Recurso de Apelación en C-056.782/15: Cobro de sumas de dinero/pesos: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Compañía Petrolera Palpalá S.R.L
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) apeló contra la resolución que rechazó la prescripción y reguló honorarios del perito. La Cámara confirmó la resolución del 5/2/2026, rechazó la apelación y validó la regulación de honorarios y la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
¿A quién se demanda?
Compañía Petrolera Palpalá S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero iniciado el 11/12/2015 por $23.749,07 y cuestiones vinculadas con el desarrollo probatorio (pericia contable) y la regulación de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por SADAIC, se confirmó la resolución de fecha 5/2/2026 que había rechazado la excepción de prescripción y fijado la retribución del perito en $172.710; se impusieron las costas por el orden causado y se regularon los honorarios de los apoderados de la alzada en $234.301 (Dra. Paola Giménez Leonardi Cattólica) y $334.716 (Dr. Sergio González Galán), más IVA e intereses en caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.1. En efecto, la prescripción liberatoria presupone la existencia de una pretensión exigible y la posibilidad efectiva de ejercerla, por ello, su curso no puede computarse desde un acto procesal que nunca fue notificado al interesado cuando, precisamente, ese acto definía la continuidad, conclusión o alcance de su intervención.
En el caso, la última presentación del perito no constituye un punto de partida válido, el trámite continuó con decisiones que incidían directamente sobre su labor y nunca le fueron comunicadas; en particular, no conoció el proveído que tuvo por respondidas las observaciones, la posterior intimación a ampliar el informe con la documental de la demandada, ni la conclusión anormal del proceso. La falta de respuesta a una intimación no notificada, no puede ser considerada en su contra, como tampoco puede derivarse de ella el abandono de su derecho a obtener la regulación.
La garantía de defensa en juicio impide atribuir consecuencias extintivas a la inactividad de quien permaneció ajeno al trámite por una omisión de la Vocalía que no le es imputable; la solución contraria convertiría la falta de notificación en fuente de la prescripción y beneficiaría a quienes concluyeron el proceso sin dar intervención al auxiliar de justicia cuyo crédito permanecía pendiente.
Aun desde la perspectiva del plazo general de cinco años previsto por el art. 2560 del Código Civil y Comercial, la defensa tampoco es procedente; no puede fijarse el comienzo del cómputo en una providencia o en una forma de terminación del proceso que no fueron notificadas al acreedor; la regulación era un efecto pendiente y el experto promovió su petición al tomar conocimiento del estado de las actuaciones, es por ello, la excepción fue correctamente rechazada."
"3.2. Tampoco asiste razón a la recurrente respecto del monto. Los arts. 26 y 28 de la Ley Nº 6.368 regulan los mínimos y los supuestos de la actuación de abogados y procuradores. La Acordada Nº 114/16 contiene una pauta orientadora para la retribución mínima de los peritos, pero no autoriza la aplicación mecánica, desvinculada de la entidad de la tarea efectivamente cumplida. Por su parte, el art. 1255 del Código Civil y Comercial disciplina el precio de las obras y servicios y la incidencia de las leyes arancelarias en ese ámbito, por lo que no aporta una regla directa para resolver esta regulación.
La retribución del auxiliar debe guardar proporción con la naturaleza, extensión, calidad y utilidad de su actuación. Aquí el perito presentó el informe y contestó las observaciones, pero no completó la ampliación posteriormente requerida. Esa circunstancia obliga a apreciar una labor parcial; sin embargo, no autoriza a privarlo de sus honorarios, ni a reducirlos por una omisión que no pudo subsanar, porque la intimación correspondiente -insisto- nunca le fue notificada.
En ese marco, los $172.710 fijados por la Vocalía Nº 6 constituyen una remuneración prudente y proporcionada, se encuentra sensiblemente por debajo del mínimo que resultaría de trasladar automáticamente la pauta de la Acordada Nº 114/16 y refleja, precisamente, que el trabajo no alcanzó su íntegra conclusión. Una nueva reducción desatendería las tareas realizadas; afectaría su dignidad como profesional, su elevación, además de no haber sido solicitada por el interesado, vulneraría la prohibición de reformar en perjuicio de la única apelante.
No existe, entonces, aplicación retroactiva de la Ley Nº 6.368, ni lesión constitucional concreta; la resolución apelada arriba a un resultado razonable ponderando la labor cumplida; en consecuencia, deviene en abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 26, ya que el precepto no constituye el fundamento directo, ni determinante del monto que se confirma."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por la Cámara integrada por los Dres. Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina (firma de ambos), correspondiendo la decisión de la mayoría por unanimidad (2/2).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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