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Cámara de Apelaciones

Recurso de apelación en C-204.771/2022: DAÑOS Y PERJUICIOS: PALACIOS DANIEL ROBERTO c. ANCE JORGE ANTONIO; CARRILLO MARIA EUGENIA ISABEL

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivado de un siniestro vial contra el conductor del taxi y la aseguradora. La Cámara hizo lugar a las apelaciones del actor y del demandado, aclaró la sentencia para extender la condena a la aseguradora AGROSALTA dentro de los términos del contrato y ordenó determinar el límite de cobertura a valores actuales en la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22314/2025
Danos y perjuicios Accidente vial Responsabilidad objetiva Aseguradora Valores actuales Precedente cabello Extension de condena Pericia accidentologica Costas Honorarios de alzada. Observacion: sentencia colegiada (sala de la camara en lo civil y comercial San salvador de jujuy) de fecha 10/09/2026 Dispositivo final prevalece y fue aplicado en mayoria (dos votos).

¿Quién es el actor?

Sr. Daniel Roberto PALACIOS (y su cesionaria Sra. Marta Gabriela PALACIOS en participación ulterior).

¿A quién se demanda?

Sr. Jorge Antonio ANCE y Sra. María Eugenia CARRILLO; además la aseguradora Compañía AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LTDA. fue hecha parte por extensión de condena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/07/2020, con condena por daño patrimonial y moral (monto en primera instancia $94.651.289,40).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría (votos de los Dres. Esteban Javier ARIAS CÁU y Norma Beatriz ISSA), hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por los representantes legales del actor (PALACIOS) y del demandado (ANCE) y en consecuencia aclaró la sentencia para indicar que la condena debe hacerse extensiva a la Aseguradora AGROSALTA en los términos y con los límites del contrato, debiendo determinarse el límite de cobertura a "valores actuales" conforme la doctrina del precedente "Cabello". Rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora. Impuso costas por el orden causado y reguló honorarios de alzada (base económica $13.251.180,51; montos: Colqui y Cazón $4.637.913,18 (35%); Amador $3.975.354,15 (30%); Fernández $3.312.795,15 (25%)).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En consecuencia, se hace lugar a los recursos de apelación interpuestos por los representantes legales de la parte actora Sr. Daniel Roberto PALACIOS y demandada Jorge Antonio ANCE en contra de la sentencia de fecha 13 de marzo de 2025 dictada por la Vocal Nº 1 de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial. En consecuencia aclarar la sentencia que debe decir: “Hacer extensiva la condena a la aseguradora citada Compañía AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LTDA., en los términos y con los límites del contrato, conforme art. 118, 50 y cs. de la ley 17.418, debiendo determinarse el límite de cobertura a “valores actuales”, conforme la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la en el precedente ?Cabello?, en la etapa de ejecución de sentencia, , conforme los considerandos”."

2) "En consecuencia, habiendo hecho reserva de esta decisión en el Expediente N°: C-127244/2018 ... por razones de economía procesal, entiendo que corresponde ordenar que la extensión de la responsabilidad de la Aseguradora dentro de los términos del contrato y de la Ley de Seguros, y por lo tanto el límite de cobertura se determine a “valores actuales”, conforme la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia en el precedente “Cabello”, dejando su concreta determinación para la etapa de ejecución de sentencia."

3) "Adelanto que el agravio no puede prosperar. ... Así las cosas, la causa física o material del giro a la derecha realizada por el vehículo debe ser balanceada con la causalidad jurídica... la responsabilidad del evento recae sobre el conductor del Taxi Amarillo Sr. ANCE ... en virtud de encontrarse al comando de una cosa mueble registrable que ha producido un daño por el riesgo, al realizar un giro imprevisto y no haber podido mantener en todo momento el debido control (art. 50, LNT) del vehículo... En consecuencia, conforme lo expresado, propicio rechazar este agravio."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de Presidencia (Dr. Arias Cáu) contiene el análisis y la propuesta; la Dra. Norma Beatriz Issa adhiere expresamente al voto del preopinante; no existe disidencia en el acuerdo final.

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