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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CARABAJAL, LUCIANO JORGE Y DE LOS RIOS, LILIANA VERÓNICA C/ LA CAJA DE SEGUROS S.A

Los actores demandaron a La Caja de Seguros S.A. por indemnización por destrucción total de una Ford Ranger y pago de suma asegurada por presunta falta de cobertura. La Cámara rechazó la demanda y confirmó la suspensión de la cobertura por falta de pago de la prima en término, por hallarse la tarjeta bloqueada y haberse verificado el pago fuera de plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-242252/2024
Seguro Prima Suspension de cobertura Poliza 5270023529501 Debito automatico Tarjeta bloqueada Destruccion total Danos y perjuicios Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Luciano Jorge Carabajal y Liliana Verónica De los Ríos (representados por Dr. Carlos Fernando Aprile).

¿A quién se demanda?

La Caja de Seguros S.A. (representada por Dr. Alejandro Arturo Pafister).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del contrato de seguro (Póliza 5270023529501) y pago de la suma asegurada por destrucción total del vehículo Ford Ranger (suma asegurada $6.256.000 a la fecha del siniestro) e indemnización por daños y perjuicios y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios para ambos profesionales (Dr. Pafister $2.082.700; Dr. Aprile $1.458.000). La Cámara confirmó que la cobertura estaba suspendida a la fecha del siniestro por falta de pago de la prima y que el impago no es atribuible a la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la falta de pago en término o el pago realizado fuera de la oportunidad prevista, o sea con atraso, priva de eficacia al contrato mientras dura la mora. En ese lapso, la aseguradora se halla liberada de su obligación principal, es decir, si ocurre el siniestro durante la suspensión, el asegurado no podrá pedir el cumplimiento de la prestación debida o el resarcimiento (Cfr. Rubén S. Stiglitz, Derecho de Seguros, Tomo II, Ed. La Ley, p. 222, 226 y 227)."

"Dicho lo anterior, surge de las conclusiones de la pericia -no observada por las partes- que, tal como lo afirmó la aseguradora, a la fecha del siniestro (06.12.23) la cobertura del seguro de la póliza 5270023529501 se encontraba suspendida por falta de pago; como que no había registro de ello en sus asientos contables.

Informa el experto que la fecha de vencimiento para la cancelación de la prima era el 29 de noviembre de 2023 y que ésta efectivamente se verificó el día 11 de diciembre de idéntico año -coincidente con la fecha en que se formuló la denuncia administrativa del siniestro conforme documental acompañada por la accionante-."

"Del informe reseñado también surge que en el mes de noviembre la tarjeta VISA comunicó que el débito del concepto resultó rechazado por 'Tarjeta bloqueada', habiéndosele brindado una extensión de cobertura hasta el 07 de diciembre, cancelando el asegurado la prima respectiva recién el 11 de diciembre, concluyendo la entidad bancaria que el siniestro resultó rechazado por cuanto la cuota se encontraba impaga y excedida la extensión de cobertura."

"El argumento esgrimido por la accionante a fin de endilgar responsabilidad a la contraria y que sustenta en la omisión de informar oportunamente sobre la imposibilidad de efectuar el débito -y consecuente falta de cobertura-, no resiste análisis pues, a más del fundamento normativo expuesto precedentemente, dicho impedimento obedeció a que la tarjeta utilizada en la operación se encontraba bloqueada -conforme informe emitido por la entidad bancaria-, y sabido es que ello obedece a causas imputables a su titular o por cuestiones de seguridad de las entidades financieras, pero en modo alguno le es atribuible a la aseguradora."

"No hay razón legal ni contractual para hacer extensiva a la aseguradora la responsabilidad por el siniestro reclamado en autos, pues el rechazo de la cobertura decidido por la razón social sólo resulta imputable al actor, quien conociendo o debiendo conocer la circunstancia de que el seguro había dejado de ser abonado mediante el sistema de débito automático por encontrarse bloqueada la tarjeta, no arbitró las medidas necesarias para que la prima fuera cancelada oportunamente, por lo que no cabe más que desestimar la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución está firmada por la Jueza de Cámara Alejandra Caballero (y Secretario Luciana Graciela Lamas).

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