INCIDENTE DE NULIDAD: PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS C/ CARGO SERVICE S.A
La parte demandante (Protección Mutual) planteó incidente de nulidad por haberle impedido el ingreso a la audiencia de vista de causa y por la efectivización del apercibimiento del art. 363 C.P.C. La Cámara revocó la efectivización del apercibimiento, aplicó perspectiva de género al considerar la demora por una necesidad fisiológica como causa justa y convocó a nuevo juicio oral público y continuo el 17/12/2026.
¿Quién es el actor?
Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, representada por la Dra. María Agustina Otaola (incidentista).
¿A quién se demanda?
Cargo Service S.A. (apoderado: Dr. Daniel Enrique Machicado) y codemandado Hugo Rojas.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Incidente de nulidad de la audiencia de vista de causa celebrada el 30/03/2023 y de todos los actos procesales posteriores por no haberse permitido la incorporación de la letrada incidentista y por la efectivización del apercibimiento del art. 363 C.P.C.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente. La Cámara revocó la efectivización del apercibimiento previsto por el art. 363 C.P.C., repuso a la parte demandada en el ejercicio de sus derechos en juicio, impuso costas por el orden causado (diferida la regulación de honorarios) y convocó a Juicio Oral, Público y Continuo para el 17/12/2026 a las 12:00, citándose a la perito contadora para que brinde explicaciones y difiriéndose a esa oportunidad el examen de pruebas y debate sobre su mérito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entonces, atendiendo a las particulares circunstancias expuestas, la necesaria perspectiva de género al juzgar, los motivos invocados por la letrada constituyen una causa justa que amerita la tutela de los derechos y garantías constitucionales del debido proceso, la defensa en juicio, acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva. Por consiguiente, resulta razonable y equitativo revocar por contrario imperio la efectivización del apercibimiento previsto por el art. 363 del Código Procesal Civil impuesto en el mismo acto y disponer su continuación pues de otro modo se contraria los postulados de la Corte Federal desde “Colalillo” incurriendo en un exceso ritual manifiesto."
"Siendo así y sobre dichas pautas se memora que la incidentista sostiene la invalidez del acto en razón de habérsele impedido el ingreso a la audiencia de vista de causa, aduciendo que su demora se encontró plenamente justificada por la urgencia imprevista de atender una necesidad fisiológica (en realidad una función fisiológica impostergable) en los instantes previos a la apertura del acto, circunstancias estas no cuestionadas por la contraparte, las que además no fueron de conocimiento oportuno del Tribunal."
(También resulta relevante el dispositivo transcripto en la parte resolutiva final: "1º) Revocar por contrario imperio, dejando sin efecto legal alguno, la efectivización del apercibimiento previsto por el art. 363 del Código Procesal Civil - reponiéndose a la parte demandada en el ejercicio de sus derechos en juicio." y "3º) Convocase a las partes a JUICIO ORAL, PUBLICO y CONTINUO, fijándose el día 17 del mes de diciembre de 2026 a horas 12:00...")
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión aparece como acuerdo de la Sala IV y se expresa en el bloque dispositivo final firmado por los jueces Toro, Yecora y Macedo Moresi (mayoría), por lo que el contenido del dispositivo final es la decisión vinculante del tribunal.
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