JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: VACA, CARINA VERÓNICA C/ ESTADO PROVINCIAL

La actora demandó al Estado Provincial por daños y perjuicios por mala praxis obstétrica que derivó en histerectomía y muerte del recién nacido. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la responsabilidad del Estado por la omisión diagnóstica de acretismo placentario y la pérdida de chances de evitar la histerectomía, pero rechazó la relación causal respecto de la muerte del niño, y condenó al pago de $18.880.800.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-162384/2020
Responsabilidad del estado Mala praxis obstetrica Acretismo placentario Perdida de chances Histerectomia Dano moral Cuantificacion de danos Intereses Historia clinica Pericia medica.

¿Quién es el actor?

Dra. (apoderado) Dr. Leonardo Quintar en representación de Carina Verónica Vaca.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por mala praxis durante el embarazo y parto; muerte del hijo recién nacido; histerectomía que impide futuros embarazos; rubros de daño moral, psicológico, incapacidad física/biológica, valor vida, pérdida de chances, gastos de sepelio e intereses; además impugnación de normas de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda por la omisión diagnóstica del acretismo placentario y la consecuente pérdida de chances que derivó en histerectomía, pero se rechazó la pretensión relativa a la muerte del recién nacido por falta de vínculo causal con la conducta médica. Se condenó al Estado Provincial a pagar a la actora la suma total de $18.880.800 (capital e intereses a la fecha), se impusieron costas y se regularon honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo, en cambio, improcedente el reclamo por la muerte del menor que considero era inevitable aún si hubiera mediado diagnóstico en los primeros meses de embarazo; pues el perito no establece que había al alcance de la paciente tratamiento que, durante la gestación, habría permitido superar esa patología del feto o minimizar sus consecuencias ni, mucho menos, lo describe."

"De esas apreciaciones del perito, es dable concluir que hubo mala praxis médica por omisión de adecuado diagnóstico de las condiciones de la placenta que, de haberse alcanzado en tiempo propio, habría permitido programar el parto por cesárea y evitar así la retención de la placenta y la histerectomía subtotal que debió practicársele después del parto vaginal para su completa extracción."

"En concreto, la demanda debe admitirse parcialmente por la omisión de diagnóstico oportuno de acretismo placentario y la privación de chances de sortearlo con una operación cesárea que evitara la histerectomía subtotal."

"Teniendo en cuenta esa circunstancia y que se trata de resarcir la pérdida de chances y no el daño en sí mismo, estimo este rubro en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000.-) a valores actuales... Intereses... ascienden a la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 6.880.800.-)."

Bloque dispositivo final (texto íntegro de la resolución):

"1. Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida en estos autos y, en su mérito, condenar al Estado Provincial a pagar a CARINA VERÓNICA VACA, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS, la suma total y única de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 18.880.800.-) comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha.

2. Imponer las costas al Estado Provincial demandado.

3. Regular los honorarios profesionales del Dr. LEONARDO QUINTAR en la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA PESOS ($ 3.776.160.-) y los del Perito Médico Dr. RUBÉN RIVERA en la de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-), en ambos casos, más el impuesto al valor agregado, de corresponder.

4. Dejar establecido que, en caso de mora, tanto el monto de condena como el de honorarios profesionales devengarán intereses que se calcularán aplicando la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el presente y hasta el efectivo pago.

5. Protocolizar, registrar, notificar por cédula y hacer saber a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección General de Rentas."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la sentencia consta como resolución de la Cámara (firmada por la Dra. Alejandra Caballero). No hay votos discrepantes registrados.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.