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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en Expte. Nº C-151.584/19: Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Almazán, Rodrigo y otra c/ Inmobiliaria Montero Bellocq y Bellocq, Cecilia

El actor promovió acción emergente de la ley de defensa del consumidor contra una inmobiliaria solicitando el impulso del proceso. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución de fecha 28/05/26 y declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, imponiendo las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24390/2026
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Renuncia de apoderado Notificacion de renuncia Ley de defensa del consumidor Cpcc Costas Apelacion Representacion procesal Procedimiento civil y comercial.

¿Quién es el actor?

Rodrigo Almazán (y otra).

¿A quién se demanda?

Inmobiliaria Montero Bellocq y Bellocq, Cecilia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley del Consumidor (Expte. C-151.584/19).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada Cecilia Teresa Bellocq, revocó la sentencia de fecha 28/05/2026 (que había rechazado un pedido de caducidad) y declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal. Impuso las costas a la actora y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4. Las constancias obrantes en el expediente demuestran que el 8 de marzo de 2024 se tuvo presente la renuncia del Dr. Diego Armando Aguirre, se intimó al actor a comparecer con nueva representación y se ordenó al profesional confeccionar y diligenciar las cédulas. Estas quedaron disponibles el 22 de marzo de 2024. Aun cuando se adopte como punto de partida la providencia de apertura a prueba del 10 de abril de 2024, mencionada en la resolución recurrida, al 6 de octubre de 2025 -fecha en que se pidió la caducidad- había transcurrido ampliamente el plazo de un año sin actividad útil dirigida a impulsar el proceso.

No se observa durante ese período, actuación con aptitud interruptiva, suspensión judicial, acuerdo de partes, fuerza mayor, ni imposibilidad jurídica que justificara la paralización; la presentación posterior a la consumación del plazo no puede purgar la caducidad ya operada.

5. El fundamento central del pronunciamiento cuestionado no puede sostenerse. La renuncia del apoderado no produce el cese inmediato de la representación. El artículo 66 del código anterior imponía al profesional la obligación de continuar actuando hasta el vencimiento del plazo concedido al mandante para reemplazarlo. En igual sentido, el artículo 79 del CPCC vigente dispone que el abogado renunciante debe seguir interviniendo hasta que transcurran quince días desde la notificación al principal y le atribuye la carga de acreditar esa comunicación.

Por consiguiente, mientras la renuncia no fuera notificada en la forma ordenada, el mandato procesal subsistía, la omisión del profesional de diligenciar las cédulas no dejó al actor jurídicamente sin representación, ni suspendió el curso de la instancia. Antes bien, el ordenamiento mantiene al apoderado en funciones precisamente para evitar que la renuncia paralice el proceso o coloque al representado en situación de indefensión.

Tampoco resulta decisivo establecer si el actor conocía efectivamente la renuncia o si tuvo intención de abandonar el litigio. La caducidad se configura por la inactividad procesal objetivamente comprobada durante el plazo legal; no exige acreditar una voluntad expresa de desistir. Como enseña Palacio, el instituto se funda en la prolongada inactividad exteriorizada en el expediente y no en la investigación de la intención interna de las partes (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, t. IV, capítulo sobre caducidad de la instancia).

6. La falta de notificación de la renuncia mantuvo vigente la representación del anterior apoderado y no impidió a la parte actora impulsar el trámite. Comprobado el transcurso del plazo anual sin actuación útil, ni una causa de suspensión, corresponde admitir el recurso, revocar la resolución apelada y declarar la caducidad de la instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final fue suscripto por los Sres. Jueces Mateo y Alsina (acto de la Sala II), por lo que la decisión se adoptó por mayoría (2-0). No consta voto en disidencia.

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