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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: MAMANÍ, JUAN MANUEL C/ SOTO TOUR S.R.L

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Soto Tour S.R.L. por su detención tras hallazgo de casi 21 kg de cocaína en un bulto de la bodega. La Cámara rechazó la demanda y consideró que la omisión del actor al identificar el marbete fue la causa adecuada del daño, sin que surgiera responsabilidad de la empresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-251566/2024
Danos y perjuicios Transporte de pasajeros Control de equipaje Marbete Nexo causal adecuado Responsabilidad civil Absolucion penal Costas por el orden causado Honorarios Camara en lo civil y comercial.

¿Quién es el actor?

JUAN MANUEL MAMANÍ, representado inicialmente por los Dres. Arturo Rodrigo Reyes y Franco Nahuel Aguilar.

¿A quién se demanda?

SOTO TOUR S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños (gastos de defensa, lucro cesante, pérdida de chances y daño moral) derivados de la detención e imputación del actor por el hallazgo de casi 21 kgs. de cocaína en un bulto transportado en la bodega del colectivo que conducía, atribuyendo la responsabilidad a la empleadora por irregularidades en el control de equipaje y por asignar esa tarea a los choferes.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la demanda, impuso costas por el orden causado y reguló honorarios de los letrados y de la perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con arreglo a lo dispuesto en el art. 1726 del C.C.C.N., para atribuir responsabilidad es necesaria la configuración de nexo causal entre la antijuridicidad y el daño, y un factor de imputación subjetivo u objetivo. La relación causal debe ser adecuada. ... Causalidad adecuada significa que el vínculo causal se traduzca en una relación efectiva y normal entre una acción u omisión. No basta el encadenamiento de hechos precedentes o antecedentes pues 'el Derecho no responsabiliza a quien coloca una simple condición del daño, aunque sea necesaria; además debe ser adecuada o idónea para producirlo'."

"En el caso, el daño es incuestionable por la no controvertida detención que sufrió el actor, pero no encuentro que éste tenga vínculo causal adecuado con la conducta (por acción u omisión) de la demandada. ... No asiste razón al actor al sostener que, conforme la reglamentación vigente (Resolución 147/2018) no es posible asignar a los choferes el control del equipaje. El art. 3 de esa resolución, bajo el título: SISTEMA DE CONTROL DE EQUIPAJES dispone que 'Las empresas de transporte alcanzadas por la presente resolución deberán identificar a todo equipaje despachado en bodega o transportado con los pasajeros mediante el marbete correspondiente, según el tipo de despacho de que se trate, caso contrario el bulto no podrá ser ingresado a la unidad de transporte, sin derecho a compensación alguna'. Tal norma no prohíbe que la empresa responsable del cumplimiento de esa obligación asigne el control del equipaje a los choferes y, tal como lo alegara el letrado de la demandada, y damos por cierto conforme las máximas de la experiencia, es de práctica que las empresas de transporte de pasajeros de larga distancia ejerzan tal control a través de sus choferes."

"En el caso, no encuentro configurada falta de los directivos o de otro personal de la empresa. Por el contrario, estimo que fue el obrar de Mamaní el que, al desatender el debido control, causó el hecho. Concretamente, al no adherir el marbete a la lista de pasajeros, cuando recibió el bulto, lo que impidió identificar a quien lo había despachado."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final del tribunal dispone el rechazo de la demanda y la regulación de honorarios conforme al texto transcripto.

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