ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: HUANUCO, RICARDO JOEL c/ MARTÍNEZ, ENRIQUE EDUARDO y PETRILLO, MIRTA SUSANA
El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor para obtener la restitución de lo pagado por la compra de un lote y los gastos de construcción. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato por incumplimiento de los proveedores y condenó solidariamente a Martínez y Petrillo al pago de $29.653.043,51 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Ricardo Joel Huanuco.
¿A quién se demanda?
Sres. Enrique Eduardo Martínez y Mirta Susana Petrillo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de las sumas abonadas por la adquisición de una fracción indivisa de un terreno (precio $199.244,00), devolución de gastos invertidos en la construcción ($124.925,63), y reparación por daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo), por incumplimiento contractual en una operación inmobiliaria y falta de información/trato digno en la relación de consumo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró extinguido el contrato de consumo inmobiliario por incumplimiento de los demandados y se condenó solidariamente a Martínez y Petrillo a pagar al actor la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y TRES CON 51/100 ($29.653.043,51) en concepto de capital e intereses a la fecha. Se impusieron las costas a los demandados y se regularon honorarios al letrado del actor ($5.930.608,70).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, tal como obra en la sentencia):
"La incontestación no implica automáticamente admitir la demanda en su totalidad, ni librar al juzgador de analizar la procedencia de lo reclamado. Siguiendo esta línea de pensamiento, no encuentro déficit probatorio respecto de la documental e instrumental que acompañó el actor, la cual, obra en copia certificada por Actuario (que tuvo a la vista los originales), no resultando desconocida, ni objetada por la parte accionada (...). Precisamente, la actitud silente de los accionados, que comparecieron en la causa y tuvieron a la vista toda la prueba ofrecida y opuesta por el actor (...), hace que, por efecto de la incontestación, tales elementos probatorios deban tenerse –también- por tácitamente reconocidos..."
"En síntesis, las pretensiones de la parte actora en cuanto a la restitución de las sumas abonadas para la adquisición de un lote, y los gastos incurridos para la edificación de su vivienda, implica innegablemente la extinción del contrato (promesa de venta inmobiliaria), por incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por los demandados, resultando aquellas procedentes (Art. 10 bis LDC., Arts. 1.077, 1.083, 1.084 y cctes. del C.C.yC.N)."
"Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. Ricardo Joel Huanuco, y en su mérito, condenar solidariamente a los accionados a pagar, en el plazo de diez (10) días de notificada la presente, la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y TRES CON 51/100 CENTAVOS ($29.653.043,51), comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha."
Citas textuales más importantes incluidas arriba.
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos concurrentes ni disidentes en el bloque dispositivo que obra como decisorio; el decisorio que rige es el texto final reproducido.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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