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Cámara de Apelaciones

Incidente de nulidad: Salas, José María y otros c/ Salas, Laureano y otros

Incidente de nulidad planteado contra diligencias preliminares en expediente de prescripción adquisitiva por cuestionamiento de plano y falta de personería. La Cámara rechazó la nulidad y tuvo regularizada la intervención de los sucesores, ordenando la regularización planimétrica y medidas probatorias sin anular de plano las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-266978/2025
Incidente de nulidad Prescripcion adquisitiva Plano de mensura Visado vencido Personeria Sucesores Regularizacion documental Intimacion probatoria Direccion de inmuebles Costas por el orden causado.

¿Quién es el actor?

La Dra. Vilma Viviana Quiroga, en representación de Bernardo Salas (y sucesores), Julia Salas y Úrsula Salas; adhiere Carlos Enrique Galván (por Dora Molina) y contestan los representantes de Laureano Salas y demás coadyuvantes.

¿A quién se demanda?

Actuaciones relativas a los promotores de las diligencias preliminares del Expte. Nº C-238.015/23 (partes contrapuestas en los trámites de prescripción adquisitiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad de actuaciones por existir un plano de mensura con visado de fecha 16/11/22 (vencido respecto de la promoción de las diligencias el 22/11/23) y falta de personería por fallecimiento de Bernardo Salas; además se cuestiona la existencia de otro proceso con plano sobre el mismo padrón (actuaciones promovidas por Dora Molina).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la falta de personería y se tuvo regularizada la intervención de los sucesores representados por la Dra. Quiroga; se desestimó el incidente de nulidad; se intimó a los promotores a acompañar la documentación planimétrica o acreditar inicio de trámite en 20 días; se libró oficio a la Dirección de Inmuebles para informe sobre el plano; se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La nulidad fue deducida el 07/11/24, antes del fallecimiento de Bernardo Salas (ocurrido el 14/11/24), la presentación fue realizada, por lo tanto, por quien contaba entonces con representación suficiente y el deceso posterior no la priva retroactivamente de eficacia. Lo que aquel hecho exigía era asegurar la continuidad de la intervención de esa parte, lo que se logró mediante la comparendo de sus sucesores y la representación asumida por la Dra. Quiroga, corresponde, en consecuencia, rechazar la defensa y tener regularizada la intervención de los sucesores."

"El plano acompañado registra fecha de aprobación del 16/11/22 (E.D. Nº 985241), mientras que las diligencias se iniciaron el 22/11/23. El art. 528 del código anterior exigía el plano de mensura visado y contemplaba una antelación no mayor a un año a la promoción de la demanda. El plazo se encontraba excedido en seis días al promoverse las diligencias. Esa discordancia temporal merece examen y regularización, pero no conduce a sostener la nulidad de todas las actuaciones posteriores."

"La nulidad procesal requiere una lesión concreta al interés protegido por la forma omitida... Para obtener la anulación, quien la solicita debe explicar la incidencia concreta del defecto sobre su intervención procesal y la insuficiencia de su subsanación... El planteo se apoya en la antigüedad del plano y en la existencia de otro proceso sobre el inmueble, pero no individualiza una defensa que haya quedado impedida por esa antigüedad, ni explica por qué la regularización documental sería insuficiente para remediar el defecto. No se encuentra justificada, en esos términos, la anulación integral pretendida."

"En consecuencia, dentro de veinte días de notificados, los promotores deberán acompañar la documentación exigible o acreditar el inicio del trámite administrativo para obtenerla, bajo apercibimiento de suspender el trámite de las diligencias hasta su cumplimiento; podrán solicitar ampliación mediante justificación concreta del estado del trámite y las razones de la demora. La Dirección de Inmuebles deberá informar la naturaleza y situación del plano agregado, si satisface los recaudos exigibles y su coincidencia total o parcial con el plano correspondiente a las actuaciones promovidas por Dora Molina."

(No hubo voto en disidencia consignado en el bloque dispositivo; la resolución que prevalece es la expresada en el bloque "RESUELVE".)

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