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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: PORTAL, NELIDA ISABEL C/ ARMELLA, PAULINA; LUERE, LAZARO ALEJANDRO

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la propietaria y el conductor del vehículo responsable. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a Paulina Armella y Lázaro Alejandro Luere al pago de los gastos de reparación que se cuantificarán y de $273.000 por privación de uso con intereses, imponiéndoles las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-239191/2023
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dueno y guardian Reparacion de vehiculo Privacion de uso Intereses (8% anual) Costas Cuantificacion Camara en lo civil y comercial (jujuy).

¿Quién es el actor?

Nélida Isabel Portal, con patrocinio del Dr. Roberto Marcelo Mamani.

¿A quién se demanda?

Paulina Armella (titular registral del Fiat Siena dominio MRM-172) y Lázaro Alejandro Luere (conductor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios materiales derivados de accidente de tránsito ocurrido el 18/01/2023; rubros reclamados: gastos de reparación del vehículo, disminución del valor venal y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Paulina Armella y Lázaro Alejandro Luere a: (i) pagar a la actora, en el plazo de diez días desde el auto que los cuantifique, el monto que se fijará en concepto de daño material (gastos de reparación) más intereses (8% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de la documentación y desde entonces la tasa activa del BNA); (ii) pagar a la actora, en el plazo de diez días desde la notificación del decisorio, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS ($ 273.000.-) comprensiva de capital e intereses por privación de uso; (iii) imponer las costas a la demandada; (iv) diferir regulación de honorarios; (v) protocolizar, publicar, notificar y hacer saber a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo así, el caso debe resolverse conforme la preceptiva de los arts. 1757, 1758 y concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación que asigna responsabilidad objetiva al dueño y al guardián por los daños provocados por el riesgo o vicio de la cosa tenida como agente del daño. Se trata de una presunción legal que sólo queda desplazada si aquellos acreditan causa ajena, en los términos del artículo 1722 del mismo Código como eximente de responsabilidad.

De allí que no habiendo sido probada esta circunstancia el hecho de que la actora frenara su vehículo en una intersección con otra calle no puede considerarse una contingencia que no pueda y deba prever quien conducía detrás. Al contrario, es frecuente que ello ocurra y que, por tanto, debe anticipar todo conductor a fin de estar preparado para sortearla.

Así el proceder del conductor del vehículo Fiat Siena pone en evidencia la trasgresión a la norma de los arts. 39 inc. b, primer párrafo, 48 inc. g y 50 de la ley 24.449 que mandan conducir teniendo siempre el total dominio del vehículo, de modo de estar en condiciones de frenar frente a cualquier contingencia que se presente, a cuyo fin es fundamental guardar prudente distancia del vehículo que circula adelante.

Considero, entonces, que ambos coaccionados son responsables por los daños que fueron consecuencia del hecho que se denuncia y que seguidamente paso a analizar."

"c) Por indisponibilidad de vehículo.

Ciertamente la indisponibilidad del vehículo es un perjuicio que debe ser indemnizado por el tiempo necesario para repararlo. Al efecto, considerando que producto de su imposibilidad de uso se presume que la actora debió recurrir a transportes alternativos para movilizarse, estimando un costo de $ 30.000 por día y estimado en siete (7) días en la pericia, cuantifico este rubro en la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($ 210.000.-). Cuantificado este rubro con criterio actual también, estimo oportuno cuantificar y establecer los intereses sobre este capital los que se calculan aplicando la tasa del ocho por ciento (8%) anual desde la fecha del hecho (18.01.23) hasta el presente decisorio que arrojan la suma de SESENTA Y TRES MIL PESOS ($ 63.000.-). Por lo que el total de este rubro asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS ($ 273.000.-)"

Texto final resolutorio (transcripto íntegro que contiene la decisión):

"RESUELVO:

1.Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida en esta causa y, en su mérito, condenar a Paulina Armella y Lázaro Alejandro Luere, a pagar a la actora Nélida Isabel Portal, en el plazo de diez días contados desde el auto que los cuantifique, el monto que se fijará en concepto de daño material –gastos de reparación del vehículo-, más los intereses que se calcularán aplicando la tasa del ocho por ciento (8%) anual desde la fecha del hecho (18.01.2023) hasta la fecha de emisión de la documentación aludida en los considerandos y desde esa fecha y hasta el efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

2. Condenar a Paulina Armella y Lázaro Alejandro Luere, a pagar a la actora Nélida Isabel Portal, en el plazo de diez días contados desde la notificación del presente decisorio la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS ($ 273.000.-) comprensivo de capital e intereses. En caso de mora, esta suma devengará intereses que se calcularan conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el presente y hasta su efectivo pago.

3. Imponer las costas a la demandada.

4. Diferir a regulación de honorarios.

5. Protocolizar, publicar y notificar por cédula, hacer saber a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; el dispositivo final es el que resuelve.

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