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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: COPAS, CARLOS ALBERTO c/ YEBARA, GUSTAVO JAVIER Y OTRO

El actor promovió acción por daños y perjuicios contra Yebara y otro. Se regulan y se fijan los honorarios de los letrados intervinientes y del perito, aplicando la ley de aranceles y las UMA, con devengamiento de intereses conforme a la Resolución BCRA Nº 01/26 (TIM).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-58121/2015
Regulacion de honorarios Uma Ley n? 6368 (aranceles) Honorarios perito Intereses tim (resol. bcra 01/26) Danos y perjuicios Cautelar (aseguramiento de bienes) Procedimiento ordinario por audiencia Juzgamiento verbal (sentencia verbal) No regulacion (art.23 Ultimo parrafo) ? dr. leandro agustin meyer

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Copas.

¿A quién se demanda?

Gustavo Javier Yebara y otro (aseguradora e intervinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se regulan y fijan los honorarios profesionales de los letrados de las partes y del perito por la actuación en el expediente principal y en la cautelar, con más IVA en su caso y devengamiento de intereses conforme la Resolución BCRA Nº 01/26 (TIM). Asimismo, no se regulan honorarios para el Dr. Leandro Agustín Meyer conforme artículo 23, último párrafo de la ley arancelaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- En fecha 17 de abril de 2026, se dicta sentencia verbal haciendo lugar a la demanda incoada por el SR. CARLOS ALBERTO COPAS en contra del SR. GUSTAVO JAVIER YEBARA, rechazando la reconvención y difiriendo la regulación de los honorarios.

Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y del perito por su labor en autos."

"3.- Obtenido así el monto del proceso, se aplicará el porcentual del artículo 23 y 30 in fine de la ley arancelaria ($3.188.294 x 22% = $637.659.), el resultado conseguido es inferior a los honorarios mínimos legales, lo que conduce a la aplicación de estos últimos.

Entonces siendo el presente juicio un ordinario por audiencia corresponde 20 UMA y siendo el valor unitario del uma del $55.786.- (20x55.786=1.115.720), se fijan los honorarios profesionales de las letradas de la parte actora, Dras. Natalia Carolina Vittor y Patricia Tabera en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTE ($1.115.720.-), los que se distribuyen de la siguiente forma: para la DRA. NATALIA CAROLINA VITTOR (2/3), la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTO TRECE ($743.813.-) y para la DRA. PATRICIA TABERA (1/3) la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE ($371.907.-). Al DR. LEANDRO AGUSTIN MEYER no se le regulan honorarios conforme lo normado por el artículo 23, ultimo párrafo de la ley arancelaria."

"4.- A continuación, corresponde regular los emolumentos del Perito Accidentólogo Lic. VICTOR JOSE AUGUSTO RIZZELLO, por la tarea desarrollada en la causa, conforme lo dispuesto por la Acordada STJ 114/16 (55% del 20%), se fijan en la suma de PESOS SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($613.646), con más IVA en caso de corresponder."

Bloque resolutivo final (transcripción literal de las partes dispositivas pertinentes):

"RESUELVE:

I.- Regular los honorarios profesionales de los DRES. NATALIA CAROLINA VITTOR la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTO TRECE ($743.813.-); PATRICIA TABERA la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE ($371.907.-); ANA RAMONA LOPEZ en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTE ($1.115.720.-); MARIO RODOLFO ALEJANDRO MALLAGRAY en la suma de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRIENTA Y CUATRO ($1.059.934.-) y SEBASTIAN FERNANDO MALLAGRAY en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($55.786.-), con más IVA en caso de corresponder. Al DR. LEANDRO AGUSNTIN MEYER no se le regulan honorarios conforme lo normado por el artículo 23, último párrafo de la ley arancelaria.

II.- Regular los honorarios profesionales del Perito Accidentólogo Lic. VICTOR JOSE AUGUSTO RIZZELLO, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($613.646), con más IVA en caso de corresponder.

III.- Regular los honorarios profesionales de la DRA. NATALIA CAROLINA VITTOR por la actuación en el Expte. nº C-054117/15, caratulado: Cautelar -Aseguramiento de bienes-embargo: COPAS, CARLOS ALBERTO c/ YEBARA, GUSTAVO JAVIER en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA ($278.930), con más IVA en caso de corresponder.

IV.- Dichos montos devengarán desde la fecha de regulación hasta su efectivo pago, el interés que se calculará conforme los términos de la Resolución Nº 01/26 del Banco Central de la República Argentina de la Tasa (TIM)."

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