Recurso de Apelación en C-264317/2024 Acción Emergente de la Ley del Consumidor: GAMARRA, Mariela Alejandra y DI BRIGIDA, Víctor Hugo C/ BANCO SANTANDER RIO S.A
Los actores promovieron acción emergente de la ley de defensa del consumidor solicitando medida cautelar de prohibición de innovar para suspender un proceso de secuestro prendario. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegatoria de la cautelar por falta de agravios concretos y razonados y por abandono del proceso, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Mariela Alejandra GAMARRA y Víctor Hugo DI BRIGIDA, con patrocinio letrado de la Dra. Alicia Raquel JUAREZ y el Dr. Juan Pablo COCA.
¿A quién se demanda?
Banco Santander Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente en los términos de los arts. 52 y 53 de la Ley de Defensa del Consumidor; se solicitó medida cautelar de Prohibición de Innovar y la SUSPENSIÓN del proceso de secuestro prendario (Expte. C‑257103/2024) hasta que el banco presente liquidación de la deuda y otros extremos.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación interpuesto por los actores; se imponen las costas a la recurrente vencida y se regulan honorarios de los letrados en $334.716 (6 UMA) para cada uno. Notifíquese por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como lo establece el art. 249 del CPCyC, 'El recurso deberá contener, en párrafos separados, una crítica concreta y razonada de la sentencia recurrida y una expresión de los agravios que ella provoca a la parte, sin que sea admisible la remisión a presentaciones anteriores', el cual es concordante con el art. 265 del CPCCN, 'El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores…' (sic). De ello se entiende que lo 'concreto' hace referencia a que el agravio debe ser preciso, y lo 'razonado' es que dicho agravio debe estar fundamentado. Los agravios deben expresarse detalladamente, indicando cuales fueron las omisiones o errores que le atribuyen a la sentencia atacada."
"Así, en el presente caso se advierte que el apelante se limitó a exponer lo ya manifestado en el escrito de demanda y una mera disconformidad con lo resuelto por el Vocal Nº 2. No señala específicamente cuales son los puntos en concreto que le causan un agravio que se corresponda con decir que le causa un gravamen irreparable. Solo menciona que lo ordenado se contradice con lo dispuesto por el art. 273 4° párrafo del CPCyC de Jujuy."
"Además de la falta de agravios concretos y razonados en el recurso interpuesto por los Sres. Mariela Alejandra GAMARRA y Víctor Hugo DI BRIGIDA con el patrocinio letrado de la Dra. Alicia Raquel JUAREZ y el Dr. Juan Pablo COCA, se evidencia un abandono absoluto del proceso por ellos iniciados, al no cumplimentar con las intimaciones realizadas por ambas instancias. En consecuencia, propicio rechazar el recurso de apelación interpuesto por el apelante."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Esteban Javier Arias Cau redactó el voto principal con los considerandos citados; el Dr. Jorge Daniel Alsina adhirió expresamente al voto del ponente. No se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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