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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-242974/2024 RECURSO LEY 5992/16 ART.27 (DERECHOS DEL CONSUMIDOR): PLAN OVALO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS C/ ESTADO PROVINCIAL y MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Plan Óvalo apeló la sentencia que confirmó multa administrativa de $1.000.000 impuesta por la Dirección de Defensa del Consumidor por presuntas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara rechazó el recurso por falta de agravios conducente y por haberse omitido la defensa en la instancia administrativa, confirmando la resolución recurrida e imponiendo costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21976/2025
Recurso de apelacion Ley 5992 art.27 Defensa del consumidor Multa administrativa $1.000.000 Inadmisibilidad por falta de agravios Falta de defensa en instancia administrativa Costas Honorarios $334.716 Reglamentacion administrativa Provincia de jujuy

¿Quién es el actor?

Yesica Pilar MAGALLANES en su carácter de apoderada de PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (recurrente apelante).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Ministerio de Producción / Dirección General de Despacho y Asuntos Jurídicos, Defensa del Consumidor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Resolución Nº 17-DPAJ/24 dictada el 23/01/2024 que impuso a Plan Óvalo una multa por Pesos Un Millón ($1.000.000,00) en el expediente administrativo derivado de la denuncia de María Carolina Rodríguez Carranza; el recurso fue interpuesto en los términos del art. 27 de la Ley Nº 5992 (defensa del consumidor).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que había desestimado la impugnación; impuso las costas a la parte vencida y reguló honorarios por $334.716 (6 UMA) para los letrados de la instancia recursiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, del Expte. N° 671-2.355/2.020, iniciado con la Denuncia N° 2.062/2020, caratulado: “RODRIGUEZ CARRANZA, María Carolina C/PLAN OVALO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS y PUSSETTO SALTA S.A.”, surge que se desarrollo la totalidad del procedimiento sin la participación del demandado PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, habiendo sido debidamente notificado de cada acto a saber: de las dos audiencias de conciliación celebradas en fecha 18/02/21 y 29/03/21 a las que no compareció, pero cuando se estableció una multa por su inasistencia, si se presento a través de su representante legal vía mail, Dra. Karen Belén OJEDA, y procedió al pago de dicha multa (ver fs. 36/39); luego fue notificado del acta de imputación N° 44/22, la cual anticipa que se encuentra acreditado por el Departamento Jurídico Legal de dicha Dirección como infractor de las normas mencionadas de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, la cual únicamente fue impugnada por el representante legal de PUSSETTO SALTA S.A; y finalmente, fue notificado por carta documento de la Resolución Nº 17-DPAJ/24 dictada el 23 de enero de 2024, y notificada el 2 de febrero del mismo año."

"El recurrente se agravia en Sede Judicial de la resolución dictada durante un procedimiento administrativo del cual opto por no participar y del cual tuvo pleno conocimiento."

"Asimismo, además de una reiteración de los agravios planteados en su demanda recursiva por el recurrente, tampoco surge evidente la arbitrariedad e insuficiencia de fundamentación de la sentencia que expone entre lo planteado, lo que se observa es una mera disconformidad con lo resuelto por el Dr. José A. LÓPEZ IRIARTE, como se expuso anteriormente. En consecuencia, propicio rechazar el recurso de apelación interpuesto por Yesica Pilar MAGALLANES, en su carácter de apoderada de PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS con el patrocinio letrado de la Dra. María Laura IVARRA."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Esteban Javier Arias Cau fue el ponente proponiendo el rechazo; la Dra. Elba Rita Cabezas adhirió, por lo que la decisión fue unánime/por mayoría conforme al texto del dispositivo.

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