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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: VELAZQUEZ, RAUL C/ VILLARRUBIA, ISMAEL ANDRES WALDEMAR; RIVERA, ANABEL; ORTUÑO, ADRIANA; ESCALONA, BARBRA VICTORIA y OCAMPO, CARLOS HUMBERTO

El actor promovió incidente por caducidad de instancia en una demanda por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar al pedido de caducidad por inactividad procesal superior al año y condenó en costas al demandante que promovió y luego solicitó la caducidad (art. 326 CPCC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-170425/2020
Caducidad de instancia Inactividad procesal Danos y perjuicios Costas Art. 319 cpcc Art. 326 cpcc Principio dispositivo Camara en lo civil y comercial jujuy Notificacion electronica 15/10/2026

¿Quién es el actor?

Raúl VELAZQUEZ, representado por la Dra. Samanta Jimena DELGADO.

¿A quién se demanda?

Ismael Andrés Villarrubia; Anabel Rivera; Adriana Ortuño; Barbra Victoria Escalona; Carlos Humberto Ocampo (autos C-170425/2020, “DAÑOS Y PERJUICIOS: VELAZQUEZ, RAUL C/ …”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de daños y perjuicios. El acto analizado es un pedido incidental de caducidad de instancia promovido por el actor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la caducidad de instancia solicitada por la Dra. Delgado en representación de Raúl Velázquez; se impusieron las costas a cargo del demandante (art. 326, último párrafo CPCC); se difirió la regulación de honorarios; y se ordenó notificar por cédula electrónica. (Fecha de la resolución: 15/10/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia es definida como 'un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…' (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial /de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que 'la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador' (Fallos, 317:369)."

"Ante la paralización de la causa por un lapso que supera el término exigido por ley (art. 319 del C.P.C.C.), sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso y a solicitud de la accionante en autos, procede la declaración de caducidad de instancia."

Además se consignó la cronología relevante: "desde la notificación por cédula de la resolución de fecha 24 de febrero de 2025 ... el 27 de febrero de 2025, hasta la presentación digital Nº 2164836 ... el 11 de marzo de 2026, se advierte que la causa estuvo inactiva. Ninguna de las partes durante este periodo impulsó el proceso; en particular la actora...".

No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por la Vocalía Nº 2 (Dr. José Alejandro Lopez Iriarte).

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