DAÑOS Y PERJUICIOS: GRAÑO, TERESA MERCEDES C/ LLAMPA, LEANDRO JAIME AMADEO y otros
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Llampa, Leandro Jaime Amadeo y otros, y se interpuso aclaratoria contra la regulación de honorarios periciales. La Cámara rechazó la aclaratoria por no advertir error, omisión o concepto oscuro en la sentencia de fecha 18 de agosto de 2026, calificando el planteo como mera disconformidad.
¿Quién es el actor?
Teresa Mercedes Graño (actora en autos caratulados "DAÑOS Y PERJUICIOS: GRAÑO, TERESA MERCEDES C/ LLAMPA, LEANDRO JAIME AMADEO y otros").
¿A quién se demanda?
Llampa, Leandro Jaime Amadeo y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo principal por daños y perjuicios; en este incidente puntual se cuestiona la regulación de honorarios profesionales (peritos y letrados) contenida en la sentencia de fecha 18 de agosto de 2026.
¿Qué se resolvió?
La Vocalía Nº 3 de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray respecto de la regulación de honorarios, ordenando notificar y agregar copia al expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con fecha 27 de agosto del 2026, el Dr. Mario Rodolfo Alejandro MALLAGRAY (Escrito Nº 2434586), deduce en término aclaratoria de la sentencia recaída en autos en fecha 18 de agosto de 2026.
En particular, el letrado nombrado manifiesta en el punto 3 de su presentación que “…los honorarios profesionales de los Peritos Lic. Lucía Mamaní y Dr. José Causarano en una suma que excede el Veinticinco Por Ciento (25 %) sumando honorarios letrados actora y peritos, acotando que la sumatoria asciende al ocho por ciento (8%) del monto de Capital cuando se debió regular hasta el límite del Cinco por Ciento (5 %) prorrateado entre los mismos. Por tanto, entendiendo que se trata de un error aritmético, vengo por éste acto a plantear recurso de aclaratoria de la regulación de tales honorarios y que los mismos sean reajustados conforme a derecho…” (sic).
De conformidad a lo dispuesto en el art. 56 del C.P.C.yC., la “aclaratoria” está prevista en nuestro ordenamiento procesal para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir cualquier omisión.
Analizadas las constancias de autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 56 del C.P.C.yC., respecto al planteo realizado por el Dr. Mario Rodolfo Alejandro MALLAGRAY, no se advierte error, omisión o concepto oscuro en el decisorio atacado por este medio, advirtiendo que lo expresado por el letrado antes mencionado, se trata simplemente de una mera disconformidad con lo resuelto por este Vocal, razón por la cual la aclaratoria tentada debe ser rechazada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el texto suministrado.
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