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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: CHOQUE ZUNA, INOCENCIO por sí y su hijo discapacitado y CHOQUE, DELIA SOLEDAD c/ VILCA, EMANUEL CRISTIAN; LUQUE, GUILLERMO DAVID; BARRETO, MARIA FERNANDA y BUE, CESAR DIEGO

Aclaratoria contra sentencia por daños y perjuicios solicitó precisión de varios puntos del decisorio, incluidos montos, costas y la patente del vehículo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la aclaratoria únicamente para corregir un error material en la individualización del dominio, ordenando que donde dice “KSE 696” debe leerse “KES 696”, y desestimó el resto de los pedidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-195060/2022
Aclaratoria Error material Patente vehiculo Danos y perjuicios Costas Honorarios Tim Tratamiento psicologico $12.480.000 Rectificacion Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Las Dras. Alicia Raquel Juárez y Gabriela Sonia Gamarra, en su carácter de patrocinantes de la Sra. María Fernanda Barreto y del Sr. Guillermo David Luque (quienes fueron condenados en autos), interpusieron la aclaratoria.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia de fecha 22/09/2026 (autos B-195060/2022 “DAÑOS Y PERJUICIOS: CHOQUE ZUNA, INOCENCIO y CHOQUE, DELIA SOLEDAD c/ VILCA, EMANUEL CRISTIAN; LUQUE, GUILLERMO DAVID; BARRETO, MARIA FERNANDA y BUE, CESAR DIEGO”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria (art. 56 CPCC) para corregir/precisar: alcance de la condena respecto de codemandados; individualización y composición de la suma del punto 1º (con referencia especial a $12.480.000 destinados a tratamiento psicológico futuro); monto capital sobre el que debe aplicarse la TIM desde el 04/09/2026; alcance de la condena en costas; rectificación de discrepancia en honorarios (tope $33.778.716 vs. sumatoria $69.809.411); y rectificación del dominio del vehículo (patente “KSE 696” o “KES 696”).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los puntos I, II, III, IV y V por considerar que ya estaban suficientemente tratados en la sentencia de 22/09/2026; se hizo lugar parcialmente al punto VI y se rectificó por error material la patente del vehículo: donde figura “KSE 696” debe leerse “KES 696”. Ordenó registrar, protocolizar, agregar copia en autos y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizados los planteos formulados por las letradas en los puntos I, II, III, IV y V de su presentación, se advierte que las cuestiones cuya aclaración se peticionan encuentran suficiente tratamiento y fundamentación en la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2026.

En consecuencia, corresponde desestimar el pedido de aclaración respecto de tales planteos, con remisión a los términos y fundamentos del pronunciamiento referido en el que se encuentran explicitadas las pautas y montos establecidos. Corresponde, por lo tanto, a las peticionantes estar a lo allí resuelto.

Diferente solución merece lo solicitado por las profesionales relativo a la individualización del dominio del vehículo involucrado, toda vez que se advierte un error material en su consignación al haberse indicado en distintos puntos del fallo las patentes “KSE 696” y “KES 696”.

En consecuencia, corresponde disponer la rectificación formal, en tal sentido, de conformidad a las constancias obrantes en autos, en particular la póliza de seguros, la pericia accidentológica y las demás prueba incorporadas a la causa, de las que surge que el domino correcto es “KES-696”.

Por lo expuesto, el Vocal Titular de la Vocalía 2 de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial:

RESUELVE:

1) Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria presentada por las Dras. Alicia Juárez y Gabriela Sonia Gamarra y, en su mérito, rectificar por error material la individualización del dominio del vehículo. En tal sentido, donde dice: “KSE 696” debe leerse “KES 696”.

2) Registrar, protocolizar, agregar copia en autos y notificar por cedula."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la parte resolutiva final es la que decide.

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