ORDINARIO POR DAÑOS y PERJUICIOS: NINA ENZO JESUS C/ INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA - ESTADO PROVINCIAL
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por la supuesta ilegitimidad de la baja dispuesta por el Instituto Superior de Seguridad Pública. La Cámara rechazó la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa y por ser improcedente la vía civil para obtener la revisión de un acto administrativo firme.
¿Quién es el actor?
Sr. Enzo Jesús Nina.
¿A quién se demanda?
Instituto Superior de Seguridad Pública - Estado Provincial (representado por Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de la baja del actor de la carrera de Auxiliar en Seguridad Pública (Res. Nº 174‑ISSP/13 y resoluciones posteriores), por alegada nulidad del acto administrativo, vicios en el sumario y violaciones al debido proceso; pide reparación por daño material (pérdida de oportunidad laboral) y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda; imponer costas al actor; regular honorarios (20 UMA para cada parte). La Cámara consideró que no consta acreditado el agotamiento oportuno de la vía administrativa ni la impugnación judicial previa y que, por ello, la pretensión indemnizatoria es improcedente en sede civil, al pretender indirectamente revisar un acto administrativo firme cuya competencia de revisión corresponde al fuero contencioso administrativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De ello se sigue que no existe, en las condiciones señaladas, una decisión administrativa definitiva que haya causado estado, en los términos exigidos por el Código Contencioso Administrativo, para habilitar su revisión judicial (arts. 2 y 5 CCA).
Y, mucho menos aún, si se arguyera que la resolución ministerial lo habilitaba ya a tener por agotada la instancia administrativa. Tal como se verá seguidamente."
"En definitiva, no obra en autos una declaración de nulidad del acto administrativo que dispuso la baja del Sr. Nina, ni obra acreditado el oportuno agotamiento de la vía administrativa y su posterior sometimiento de la cuestión a la jurisdicción contenciosa administrativa. Por el contrario, de las actuaciones examinadas surge que la decisión administrativa no fue impugnada en la forma y oportunidad prevista por el ordenamiento procesal, adquiriendo así plena firmeza.
En tales condiciones, la pretensión indemnizatoria intentada ante esta jurisdicción resulta improcedente, pues no puede obtenerse por esta vía un pronunciamiento que, de manera directa o indirecta deje sin efecto un acto administrativo cuya revisión correspondía a la competencia contencioso administrativa."
(Votos: Dr. José Alejandro López Iriarte —voto preopinante—; Dr. Esteban Javier Arias Cau adhiere; Dra. Elba Rita Cabezas adhiere.)
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