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Cámara de Apelaciones

Recurso de apelación en C-238592/2023 DAÑOS Y PERJUICIOS: AJALLA, MIRTA MABEL y CHURQUINA, ALDO ALBERTO c. ESTADO PROVINCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios por la muerte de su hijo tras caer en el denominado “Canal de la muerte” por falta de barreras protectorias. La Cámara rechazó ambos recursos y confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció responsabilidad compartida 50%/50% y condenó al Estado Provincial al pago de las indemnizaciones y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22873/2026
Responsabilidad estatal Danos y perjuicios Muerte de menor Canal de riego Falta de barreras Nexo de causalidad Culpa concurrente 50%-50% Prueba pericial Interes tasa activa bna Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Mirta Mabel AJALLA y Aldo Alberto CHURQUINA (padres y damnificados directos).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Dirección Provincial de Recursos Hídricos; fue citado como tercero la Municipalidad de Ciudad Perico.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte del menor (4 años) ocurrida el 13/11/2023 tras caer en el canal de riego denominado “Canal de la muerte”, por ausencia de cerramientos/protecciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron en forma total los recursos de apelación interpuestos por la actora y por el demandado; se confirmó la sentencia de primera instancia (fecha indicada en la resolución: 17 de septiembre de 2025) que hizo lugar a la demanda en parte, asignó responsabilidad concurrente 50% a la actora y 50% al Estado Provincial, condenó al pago de rubros indemnizatorios (entre ellos $10.000.000 por daño moral y $6.243.900 por pérdida de chance conforme reclamo) y reguló costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

“Como se detalló anteriormente existen muchas anomalías con respecto a la seguridad tanto para los peatones como para los que transitan en vehículos”; “Ciertamente es un riesgo potencial para todas las personas que viven en la margen norte del dicho canal, como se dijo al inicio de este informe las personas de esos barrios linderos al canal, están obligadas a transitar y convivir con el peligro inminente, de la caía a dicho canal, puesto que no tiene otro tipo de acceso seguro en la zona”; “si muy es pasible (sic)que el evento se haya sucedido por el peligro que conlleva la falta de seguridad en dicho canal”.

“El dictamen pericial ... es prueba trascendental ... y si bien éstas deben ser respetadas, no son vinculantes y cabe apartarse de ellas cuando existe prueba que las desvirtúa ... o cuando se tienen razones fundadas y otros elementos de juicio que permiten al magistrado arribar a su propia convicción.”

Sobre causalidad: “El Código Civil y Comercial, expresamente establece (art. 1726, CCyC) que serán reparables las consecuencias dañosas que tengan ‘nexo adecuado de causalidad’ ... la causalidad adecuada no requiere la fatalidad o necesidad de la imputación de las consecuencias al hecho, es decir, no es necesaria la certeza absoluta.”

Sobre reparto de responsabilidad: “La distribución de responsabilidad en porcentajes ... requiere indagar en las circunstancias del caso ... En caso de no ser posible, existe acuerdo en la doctrina en que debe fijarse por partes iguales (50% - 50%).”

Dispositivo del acuerdo (extracto final): “Rechazar en forma total los recursos de apelación interpuestos por la parte actora Sres. AJALLA y CHURQUINA como también por la demandada ESTADO PROVINCIAL en contra de la sentencia de fecha 17 de setiembre de 2025 ... Imponer las costas por el orden causado ... Regular los honorarios profesionales ... en la suma de $ 1.106.494,67 (25%) a cada uno. Dichas sumas, devengarán el interés de la tasa activa del Banco Nación ...”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto principal lo formuló el Dr. Esteban J. ARIAS CÁU (preopinante) y el Dr. José A. LÓPEZ IRIARTE adhirió íntegramente. No hubo disidencia.

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