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Cámara de Apelaciones

Amparo por mora: Cari Osvaldo Josafat c/ Municipalidad de Humahuaca

El actor promovió acción de amparo por mora contra la Municipalidad de Humahuaca para que informe el destino de los fondos recaudados en el carnaval 2023. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo declaró la acción abstracta por haberse rendido cuentas administrativamente y, por mayoría, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en $384.864,00.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-288993/2025
Amparo por mora Rendicion de cuentas Municipalidad de humahuaca Accion abstracta Costas Honorarios Uma Prueba documental Tasa especial carnaval 2023 Tribunal contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Osvaldo Josafat Cari, con patrocinio del Dr. René Facundo Casas.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Humahuaca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora solicitando que la Municipalidad se expida y rinda cuentas sobre el destino de lo recaudado por el cobro de ingreso de vehículos durante el carnaval 2023; apercibimiento de astreintes en caso de incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la acción de amparo; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales a favor del Dr. René Facundo Casas en $384.864,00 más intereses y eventual IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con la prueba documental agregada por la demandada con su escrito de responde, esto es, el Acta de fecha 01/03/23 la Tesorera de la Municipalidad rindió cuentas del cobro de la Tasa Especial por el período de carnaval, prestando conformidad el actor a dicha rendición en escrito digital de fecha 13/02/26. Por ello, considero se ha dado respuesta al requerimiento realizado por el amparista en sede administrativa y como consecuencia la cuestión ventilada en autos ha devenido en abstracto.

No se configura la existencia de un gravamen actual que pudiera ser generado por la omisión en resolver denunciada en autos, puesto que la misma ha resultado modificada, lo que evidencia la falta de un interés jurídico concreto (De la Rúa Fernando, “El Recurso de Casación” – Víctor P. Zavalía, Editor, Bs. As. 1968, pág. 50).

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en reiteradas oportunidades que “los jueces deben decidir colisiones efectivas de derechos, mas no hacer declaraciones generales o abstractas, ni resolver cuestiones vinculadas a controversias extinguidas en el transcurso del tiempo, sino actuales (CSJN, Fallos 130:157; 184:358; 243:176; 256:104; 263:397, entre otros)” [SCJ, L.A. Nº 7 Nº 40]."

Sobre costas y honorarios:

"Respecto de las costas, las mismas se imponen a la demandada, atento a que ha dado motivo a la actora para litigar, en tanto surge de autos que la solicitud de la accionante recién obtuvo respuesta en fecha 10/02/26, con posterioridad a la interposición de la demanda (03/12/25) y su notificación, hecho ocurrido en fecha 19/12/25.

En cuanto a la regulación de los honorarios profesionales, ... entiendo justo establecer los que corresponden por la actuación del Dr. René Facundo Casas en la suma actual de Pesos trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro ($ 384.864,00), equivalente a 8 unidades de medida arancelaria -UMA- cuyo valor unitario ... en la suma de $ 48.108.

Importe que ... devengará intereses correspondientes a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, debiendo adicionarse el impuesto al valor agregado en el caso de que así correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Ruth Alicia Fernández expuso los fundamentos y propuso declarar abstracta la acción; el Dr. Sebastián Damiano adhirió al voto precedente. El dispositivo final consigna la decisión conforme a lo votado por la mayoría.

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