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Cámara de Apelaciones

AMPARO POR MORA: PÉREZ, ELISA MARIBEL C/ ESTADO PROVINCIAL

La actora promovió amparo por mora para que se expida la autoridad sobre la entrega de su título terciario. La Cámara declaró abstracto el amparo por haberse acompañado el título, impuso costas a la demandada y reguló honorarios al letrado de la actora por $192.432.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-293862/2026
Amparo por mora Titulo terciario Abstraccion de la cuestion Costas Honorarios Unidad de medida arancelaria (uma) Intervencion institucional Interes tasa activa Tribunal contencioso administrativo Provincia de jujuy

¿Quién es el actor?

Elisa Maribel Pérez, con patrocinio del Dr. Emanuel Andrés Giménez Suárez.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para que se expida y entregue el título terciario de “Profesora de Educación Física”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el amparo por mora; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales al letrado de la actora en $192.432, con interés y IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV) Trabada la litis como quedará expuesto, siendo que con el título de “Profesora de Educación Física”, que se corresponde con la Educación Superior Completa (archivo digital denominado “TITULO PEREZ ELISA MARIBEL.pdf”, adjunto al escrito de fecha 17/3/26) se encuentra satisfecha la pretensión de la actora, resulta que la cuestión planteada en autos ha perdido actualidad, deviniendo en abstracto. En consecuencia, procede simplemente así declararlo.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiteradamente ha venido sosteniendo el criterio que en el proceso de amparo se debe atender para sentenciar, a la situación existente al momento en que se resuelve (Fallos 292:140)… teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas (Fallos 304:1024)."

"V) En lo concerniente a las costas, resulta ecuánime imponerlas a la demandada por haber dado motivos para litigar.

Ello encuentra sustento en que la actora mediante notas de fechas 14/5/25, 15/9/25, 23/10/25 y 4/2/26 (archivos digitales denominados “NOTA 588 PEREZ.pdf”, “ACT-DESUP-647-25.pdf”, “PRONTO DESPACHO 1 PEREZ.pdf” y “PRONTO DESPACHO 2 PEREZ.pdf”, adjuntos a la presentación de fecha 4/3/26) peticionó a las autoridades del Instituto de Educación Superior Nº 4, la entrega del título terciario de “Profesora de Educación Física”, y recién en fecha 17/3/26 se acompañó el mismo, es decir, luego de dos años de haber culminado los estudios sin que ello encuentre justificativo por el mentado proceso de intervención dado lo extralimitado del tiempo transcurrido."

"VI) A los fines de la regulación de honorarios profesionales, atento a las previsiones de los arts. 16, 17, 20, 26, 31 inc. d y concordantes de la ley Nº 6.368, toda vez que se ha cumplido solo la primera etapa del juicio y tratándose de una cuestión no susceptible de apreciación pecuniaria, estimo justo fijar los que corresponden al Dr. Emanuel Andrés Giménez Suárez en la suma de ciento noventa y dos mil cuatrocientos treinta y dos ($192.432), equivalente a 4 unidades de medida arancelaria -UMA- determinadas por el monto unitario de $48.108 establecido por la resolución Nº 054/26 dictada por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy. A dicha suma se le adicionará el interés correspondiente a la tasa activa (LA 54 Nº 235) desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el impuesto al valor agregado en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Casas expone el voto principal; la Dra. Fernández adhiere "en idéntico sentido". El acuerdo final (bloque dispositivo) declara abstracto el amparo, impone costas y regula honorarios, conforme a los votos de la mayoría.

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