JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CAUTELAR INNOVATIVA: SAIQUITA, FLORENCIA WILDORA y otros C/ ZUCCHINO, CLAUDIO

El actor apeló contra la resolución interlocutoria que dejó sin efecto cautelares y aplicó una sanción conminatoria por incumplimiento de una medida de paralización de obra. La Cámara hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el punto que imponía la sanción conminatoria, por haberse aplicado sin el procedimiento de efectivización del apercibimiento y por haber desaparecido el interés jurídico que justificaba la astreinte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-237855/2023
Apelacion Astreintes Medidas cautelares Apercibimiento Improcedencia de sancion Interes juridico Interlocutoria Costas Regulacion de honorarios Contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

Dr. Hugo Oscar Insausti en representación de Claudio Zucchino (recurrente).

A quién se demanda (Demandado / recurrida): Las doctoras Samanta Jimena Delgado y Marina Vilte Laureano (parte recurrida / a quo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apeló la resolución interlocutoria de fecha 19/12/24 que, entre otros puntos, dejó sin efecto medidas cautelares y aplicó una sanción conminatoria (astreinte) por $2.000.000 por incumplimiento de la orden de paralización de obras relativas al Proyecto Muskuy / Hostería Viñas de Uquía.

¿Qué se resolvió?

La Sala I hizo lugar al recurso de apelación e dejó sin efecto el punto 2° de la resolución interlocutoria de fecha 19/12/24 que imponía la sanción conminatoria; impuso las costas a la parte recurrida y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original):

"En este contexto, no surge de autos que dicho apercibimiento se haya hecho efectivo por resolución judicial pertinente, por el contrario, aparece que el a quo impuso directamente la sanción al momento en que la medida cautelar es levantada.

Esta circunstancia trasluce arbitrariedad por cuanto no se ha seguido con el procedimiento debido y que tiene por consecuencia la injusta afectación del patrimonio del sancionado. Es que, como lo tiene dicho la Corte local, '[e]n definitiva… , para exigir el pago de sanciones conminatorias, al apercibimiento dispuesto debe seguir su expresa y concreta efectivización, a través de un auto que las imponga' (Libro de Acuerdos Nº 56, Fº 2945/2948, Nº 834)."

"En consecuencia, dado que se ha dispuesto el levantamiento de la medida cautelar (punto 1° de la resolución recurrida) y en el mismo acto se impuso la sanción conminatoria (punto 2°), confirmar tal resolución implicaría desnaturalizar la finalidad para la que fue creada esta última.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que 'corresponde dejar sin efecto la decisión de la Cámara que deja subsistente la imposición de sanciones conminatorias que aparece desvinculada de la finalidad que les es propia, esto es, compeler al cumplimiento de un mandato judicial por parte de quien lo resiste injustificadamente y que se constituye en fuente indebida de enriquecimiento del acreedor' (Fallos: 330:4216)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. David Jorge Casas expuso el voto principal; la Dra. Ruth Alicia Fernández adhirió "por haber expuesto conceptos análogos". No hubo disidencia.

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