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Cámara de Apelaciones

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN: ERAZO, ANDREA y otros C/ PODER EJECUTIVO – ESTADO PROVINCIAL

La actora promovió acción contencioso administrativa y se debate la perención de la instancia por inactividad de más de seis meses. La Sala I declaró operada la perención de instancia y condenó en costas a la actora, por entender que no impulsó el proceso desde la notificación al nuevo perito (3/5/24).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-141520/2019
Perencion de instancia Abandono del proceso Art. 67 cca Costas Difiere regulacion de honorarios Perito contador Inactividad procesal Expediente administrativo n? 200-583/2018 Tribunal contencioso administrativo Notificacion 3/5/24

¿Quién es el actor?

Erazo, Andrea y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo – Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa contencioso administrativa de plena jurisdicción; la resolución controvertida en este segmento es el requerimiento de declaración de perención de instancia por inactividad procesal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo fiscal y se declaró operada la perención de instancia; se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios hasta que se aporte base económica firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo tal la cuestión a resolver, cabe reseñar que la causa fue abierta a prueba en fecha 16/5/23 y, en dicho estadio procesal, en fecha 29/8/23 se requiere a la demandada que acompañe el expediente administrativo Nº 200-583/2018. Atento su cumplimiento, es que por providencia de fecha 20/9/23 se tuvo presente su agregación en autos, siendo ello notificado a las partes; implicando este acto jurisdiccional su puesta en conocimiento.

Asimismo, cabe destacar que por la mencionada providencia de fecha 20/9/23 no se remitió expediente alguno como afirma la actora, sino que, por el contrario, se receptó el expediente administrativo de prueba que fuera intimado su agregación a la demandada.

Mediante providencia de fecha 30/4/24 se deja sin efecto la designación del perito anterior y el 2/5/24 se designa un nuevo perito contador, la que fue notificada en fecha 3/5/24 conforme constancias del SIGJ.

A partir de allí, la causa se encuentra sin instancia de partes."

"Ahora bien, toda vez que la actora no efectuó gestión alguna tendiente a impulsar la continuidad del presente proceso desde la notificación al nuevo perito en fecha 3/5/24 y que transcurriera más de un año desde el último acto procesal impulsorio hasta la denuncia que tratamos, plazo que supera ampliamente el previsto para que opere la caducidad, es que puede presumirse el abandono del proceso. En consecuencia, corresponde declarar que la instancia ha perimido."

"En cuanto a las costas, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 111 del CCA, corresponde imponerlas a la parte actora, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento en que se aporte base económica firme."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (RESUELVE) declara la perención e impone costas; no consta disidencia individual publicada en el texto remitido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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