CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION: JUMI S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
La actora JUMI SRL demandó a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy para impugnar resoluciones municipales sobre la tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar a la excepción de caducidad y rechazó la demanda por haberse interpuesto fuera del plazo legal, imponiendo costas a la actora.
¿Quién es el actor?
JUMI SRL, representada por Dr. Ernesto Benjamín González de Prada.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por Dr. José Hugo Cosentini y Dra. María Paula Alcoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la revocación del decreto municipal Nº 1017-24-007/24 y demás resoluciones antecedentes, y se impugna el cobro de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (resolución Nº 0046.24.012 de fecha 14/2/24) y demás actos administrativos relacionados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de caducidad del recurso planteada por la Municipalidad y en consecuencia se rechazó la demanda deducida por JUMI SRL; se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios. La resolución está firmada por los Sres. Jueces Casas y Fernandez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En tal sentido, la resolución Nº 46.24.012, dictada por la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, reviste la calidad de definitiva puesto que se trata de un acto administrativo que agota la instancia administrativa, siendo impugnable judicialmente mediante la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción.”
“Atento ello, y lo dispuesto en la última parte del art. 142 del Código Tributario Municipal, siendo que la demanda de autos fue presentada el 11/6/24, conforme se encuentra acreditado en el Sistema Integral de Gestión Judicial, resulta evidente que el plazo de 30 días que fija el art. 8 del Código Contencioso Administrativo se hallaba ampliamente cumplido puesto que la resolución Nº 46.24.012 fue notificada a la actora en fecha 14/2/24.”
“Por las razones expuestas, procede hacer lugar a la excepción de caducidad del recurso opuesta por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y, en consecuencia, rechazar la demanda deducida por la empresa JUMI SRL.”
Dispositivo final transcripto:
“1º) Hacer lugar a la excepción de caducidad del recurso planteada por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y, en consecuencia, rechazar la demanda deducida en autos por JUMI SRL.
2º) Imponer las costas a la actora, difiriéndose la regulación de honorarios profesionales para el momento que exista base económica firme.
3º) Protocolizar y hacer saber.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Dres. Casas, David Jorge y Fernandez, Ruth Alicia (Sala I), y el Secretario Vela, Ignacio Enrique. No se consignan disidencias.
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