JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Amparo Genérico: Brizuela, Norma del Valle c/Municipalidad de Calilegua

La actora promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Calilegua solicitando su reincorporación y pago de haberes caídos por cesantía administrativa. La Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al amparo, declaró la nulidad del sumario y ordenó la reincorporación y pago de salarios caídos por entender vulnerado el derecho de defensa, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala II-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala II-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-276523/2025
Amparo Cesantia Sumario administrativo Derecho de defensa Reincorporacion Haberes caidos Municipio de calilegua Nulidad Costas Honorarios Observaciones procesales relevantes: Plazo de pago/ejecucion ordenado: reincorporacion en 10 dias (parte resolutiva final) y pago de haberes caidos desde 06/02/24 Con intereses conforme tasa activa del banco de la nacion argentina (l.a. 54 n? 235). Regulacion de honorarios: $721.620 00 (15 uma segun resol. n? 054/26 del colegio de abogados) Con intereses desde la mora y iva si correspondiera. El tribunal remitio actuaciones a autoridad penal/judicial competente por posible falsificacion de instrumento publico y/o incumplimiento de deberes de funcionario publico respecto de la notificacion del sumario (se indico remision al coordinador de jueces de paz y al agente fiscal).

¿Quién es el actor?

Norma del Valle Brizuela (DNI 16.641.158), representada por la Dra. Zulma Abigail Fernández.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Calilegua.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación al cargo como empleada de planta permanente, nulidad del sumario administrativo y del Decreto de cesantía N° 570-DE-2025; pago de haberes caídos (art. 22 Ley 3.161), actualizaciones, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se declaró inexistente la notificación del sumario y nula la sanción de cesantía; se ordenó la reincorporación en los mismos cargos y categorías dentro de diez días y el pago de haberes caídos desde el 06/02/24 con intereses conforme tasa activa del BNA; se impusieron las costas a la Municipalidad y se regularon honorarios a la letrada de la actora en $721.620,00.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que expuesto lo anterior, en mérito a la concluyente declaración de Silvia Beatriz Torres, y el silencio guardado por el representante de la Municipalidad demandada, a pesar de encontrarse notificado, corresponde declarar inexistente la supuesta notificación obrante al pie de fojas 16 de las actuaciones sumariales, que tengo a la vista, y en consecuencia por no notificada a la actora Norma del Valle Brizuela ni del inicio de sumario en su contra, ni de las conclusiones sumariales, ni de los hechos que se le imputaran, ni de las pruebas colectadas, ni del plazo de cinco días para formular descargo, y de todos los actos consecuentes y revocar la sanción de 'Baja' (Cesantía) dispuesta por Decreto N° 570-DE-2025 de fecha 23/05/25."

"Que, la ausencia de comunicación de instrucción del sumario, y falta de intimación a la actora para efectuar el descargo implica una clara violación al procedimiento sumarial previsto por la ley 3.161, en particular, a lo dispuesto en el art. 210... Dicha norma en forma textual dispone: 'Concluido el trámite sumarial, se correrá vista en forma inmediata a los agentes imputados, otorgándoseles en plazo de seis (6) días hábiles para que presten sus descargos y ofrezcan otros medios probatorios que hagan a los mismos…'."

"Que, por los argumentos expuestos, me pronuncio por hacer lugar a la demanda interpuesta, declarar la nulidad del sumario administrativo tramitado por el actuaciones administrativas Nros. 014-RH-2025 'Brizuela Norma del Valle' y en especial medida revocar el acto administrativo individualizado como Decreto N° 570-DE-2025 de fecha 23/05/25 y en consecuencia ordenar a la Municipalidad de Calilegua, que en el plazo de cinco días de quedar firme la presente, proceda a la inmediata reincorporación en las mismas condiciones laborales que revestía con anterioridad a su dictado de Norma del Valle Brizuela, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias por cada día corrido de incumplimiento, en forma solidaria con el funcionario responsable, sin perjuicio de otras medidas que pudiera disponer el Tribunal."

Además, el tribunal consideró procedente el amparo por la inmediatez y por tratarse de vulneración de derechos constitucionales esenciales (derecho de defensa), y sostuvo que la acción fue promovida dentro de los plazos razonables (14 días desde la notificación del decreto) por lo que rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Sebastián Damiano y Ruth Alicia Fernández votaron en adhesión; el acuerdo resolvió conforme los considerandos transcritos (unidad de criterio).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.