AMPARO GENÉRICO: VALDIVIEZO, JUAN CARLOS C/ EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A. (E.J.E.S.A.)
El actor promovió acción de amparo contra EJESA solicitando la reconexión del medidor y la restitución del servicio eléctrico. La Cámara (Tribunal Contencioso Administrativo, Sala I) rechazó la nueva pretensión de ordenar un suministro a favor de un tercero y declaró en abstracto la cuestión inicial por haberse extinguido el interés activo.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Valdiviezo, representado por el Dr. Gabriel Alejandro Galián Acuña.
¿A quién se demanda?
Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA), representada por el Dr. Ramón Harman.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inicialmente, la inmediata reconexión del medidor y la restitución total del servicio de energía eléctrica del domicilio sito en Ricardo Rojas 123 (B° 12 de Octubre). Posteriormente la actora desistió de esa solicitud y pidió que se ordene el suministro de un nuevo servicio a nombre de la titular dominial del inmueble (Magda Alejandra Choque Vilca).
¿Qué se resolvió?
Rechazó la nueva pretensión de que se ordene el suministro a favor de un tercero; declaró en abstracto la cuestión inicial planteada en autos; impuso las costas por el orden causado; reguló honorarios para ambos letrados en $721.620 para cada uno (más intereses y IVA de corresponder).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como se aprecia, con el desistimiento del pedido de reconexión del medidor cuya titularidad se encuentra a cargo del actor ha desaparecido el interés que sustenta el objeto principal de la pretensión."
"Tal manifestación de voluntad procesal tendiente a la claudicación sobre la conducta que debía cumplir la demandada amerita que sea considerada como una sustracción de materia litigiosa y no como un desistimiento del proceso."
"Efectivamente, ... la accionante, además de desistir del objeto del proceso, peticiona que se ordene a la demandada a la prestación y suministro de un nuevo servicio de energía eléctrica a nombre de la titular del inmueble. ... esta nueva pretensión introducida en la segunda etapa del trámite, luego de agotado el procedimiento probatorio, no puede resultar procedente por violar las reglas del debido proceso y de disciplina de las formas. Tampoco luce admisible respecto de la facultad jurisdiccional en ejercicio ya que la meritación de la factibilidad del otorgamiento del nuevo suministro eléctrico en cuestión se encuentra sometida a procedimientos previos, técnicos y administrativos, que escapan de la competencia de este Tribunal, cuya función termina por ser eminentemente revisora."
"Por lo tanto, corresponde rechazar la nueva pretensión consistente en que se ordene el suministro de electricidad debatido en autos a favor de un tercero y, como consecuencia del desistimiento del objeto de la pretensión, declarar en abstracto la cuestión inicial planteada en autos."
Sobre costas y honorarios: "A los fines de la regulación de honorarios profesionales, ... estimo justo fijar los que corresponden a los doctores Gabriel Alejandro Galián y Ramón Harman en la suma de pesos setecientos veintiún mil seiscientos veinte ($721.620,oo), para cada uno; ... A dicha suma se le adicionará el interés correspondiente a la tasa activa de uso judicial en la provincia ... con más el impuesto al valor agregado en caso de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Casas expone los fundamentos y la Dra. Fernández adhiere "por haber expuesto conceptos análogos". No existen disidencias registradas.
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