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Cámara de Apelaciones

Expropiación: Estado Provincial – Fiscalía de Estado de la Pcia. De Jujuy c/ Asociación Civil Social Cultural y Deportiva Tupac Amaru

El Estado Provincial promovió demanda de expropiación de urgencia sobre inmuebles de la Asociación Civil Tupac Amaru. La Cámara declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad del expropiante y dispuso el archivo de las actuaciones por haber fracasado el impulso procesal requerido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala II-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala II-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-220369/2023
Perencion Caducidad de la instancia Inactividad procesal Acto impulsorio Expropiacion de urgencia Actora estado provincial Asociacion tupac amaru Deposito valuacion fiscal Art. 321 cpcyc Acreedores laborales.

¿Quién es el actor?

Estado Provincial – Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy (mediante diversos procuradores, entre ellos Luis S. Albesa y posteriormente Rocío A. Mogro).

¿A quién se demanda?

Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva Túpac Amaru (CUIT 30-70895770-0).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expropiación de urgencia de varios inmuebles urbanos (Padrón A-414 Matr. A-51385; Padrón A-824 Matr. A-48168; Padrón A-10402 Matr. A-15200) con pedido de toma de posesión y transferencia dominial al Estado Provincial; en subsidio, cuestiones relativas a legitimación de terceros acreedores laborales y nulidad del trámite expropiatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo efectivo el apercibimiento cursado al Estado Provincial (sentencia del 12/02/26, punto 3) y declaró operada la caducidad de la instancia, disponiendo dejar constancia, protocolizar, hacer saber y archivar las actuaciones. (Puntos resolutivos finales).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"XXXIV.- Que, bajo tal orden de ideas, cursada intimación al Estado Provincial por Sentencia del 12/02/26, a fin de manifestar mediante actos procesales concretos, su interés en la prosecusión de la causa de conformidad a lo dispuesto por el art. 321 del C.P.C.yC., y no habiendo realizado acto impulsorio alguno en el proceso, corresponde declarar la caducidad de instancia."

"Expuesto ello, resulta que, desde la interposición de la demanda, las actuaciones no tuvieron trámite impulsorio alguno, habiendo transcurrido a la fecha de la presente resolución más de tres años, encontrándose el expediente en un real estado deserción, sin cumplir con las diversas intimaciones cursadas por el Tribunal, a los fines de hacer avanzar el proceso hacia su fin natural: la sentencia. Corrobora lo expuesto la omisión de presentar en autos, luego del tiempo transcurrido el decreto expropiatorio, tanto como el depósito del monto en concepto de indemnización."

"Ello, en tanto y en cuanto, coincido con la postura asumida por mayoría por el Máximo Tribunal de la Provincia... que este Superior Tribunal dictara ... se viene predicando que el instituto de la caducidad se asienta en dos pilares: a) el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, en virtud del cual debe evitarse la prolongación indefinida de la causa en detrimento de una buena administración de justicia y b) la presunción tácita de abandono de parte del accionante."

(En el dispositivo final:) "Resuelve: 1.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en Sentencia del 12/02/26 (Pto. 3 de la parte resolutiva) y declarar operada la caducidad de la instancia en la presente causa, conforme los considerandos. 2.- Dejar constancia en autos, protocolizar, hacer saber y oportunamente archivar estas actuaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión que se comunica corresponde al bloque resolutorio final aprobado por la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo (firmado por los Dres. Damiano y Fernandez y el Secretario Zubieta). Las consideraciones citadas expresan la mayoría que declaró operada la caducidad.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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