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Cámara de Apelaciones

Cautelar: Prohibición de Innovar: Morales Ana del Milagro - Aban Armando - Miranda Abraham Moisés c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy

Los actores solicitan medida cautelar de no innovar para mantener la posesión de la Feria Comunitaria El Milagro en inmueble de Alto Comedero. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la cautelar por entender que la ocupación es de espacio público sujeto a potestades municipales y que la actuación administrativa fue fundada y regular.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-292683/2026
Posesion Costas Medida cautelar Prohibicion de innovar Espacio publico Poder de policia municipal Jujuy Honorarios $240.540 Reubicacion de feriantes Improcedencia cautelar

¿Quién es el actor?

Ana del Milagro Morales; Armando Aban; Abraham Moisés Miranda (miembros de la Feria Comunitaria "El Milagro" y gestores/representantes de los feriantes).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de no innovar (prohibición de innovar) para mantener la posesión del inmueble sito en Finca Chalican Nº 2212 Mza. 297 Lote 711 - Sector B3 – Barrio Alto Comedero; pretenden conservar la posesión ejercida por más de 20/25 años mientras se sustancia la acción principal de mantener la posesión.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la medida cautelar; imponer costas a la actora; regular honorarios a favor de los Dres. Tomás González y Gabriela Paola Siguairo en $240.540,00 para cada uno; no se regulan honorarios a la Dra. Hebe Andrea López por no tener actuación oficiosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en cuanto aquí resulta relevante, cabe señalar que la Dra. Gabriela Paola Siguairo comparece en su calidad de gestor para actuar en representación de Ana del Milagro Morales; Armando Aban y Abraham Moisés Miranda, en calidad de miembros de la Feria Comunitaria “El Milagro” de Alto Comedero, y promueve demanda de Medida Cautelar de No Innovar en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3."

"Que aun cuando los actores invoquen permanencia en el lugar desde el año 1998, tal circunstancia resulta jurídicamente insuficiente para configurar un derecho oponible al Estado. La ocupación de bienes del dominio público o afectados al interés general no genera derechos reales ni posesorios en los términos pretendidos, siendo improcedente pretender su tutela mediante una medida cautelar."

"No hay daño -ni se encuentra acreditado-, sólo existe el ejercicio del poder de policía que ejerce la Autoridad Municipal entendida como potestad fiduciaria que se ejerce en beneficio de la comunidad."

"Por lo demás, debe acreditarse el peligro en la demora, lo que no sucede en el caso. No se acredita en esta instancia ni se encuentra medianamente probado que exista la posibilidad de amenaza, o inminencia de causarse un daño de consecuencias irreparables, puesto que, conforme surge de las actuaciones administrativas Nº 2007-26 acompañadas por la demandada con su escrito de responde, el espacio se encuentra libre y disponible para la realización de la obra, siendo reubicados los comerciantes en otro espacio."

"En mérito de lo expuesto, corresponde rechazar la medida cautelar articulada por Ana del Milagro Morales; Armando Aban y Abraham Moisés Miranda en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final firmado por los Sres. Jueces Fernández Ruth Alicia y Casas David Jorge dispone el rechazo; no consta disidencia.

Montos y fechas relevantes: Sentencia fechada 29 de abril de 2026. Honorarios regulados a favor de cada uno de los Dres. Tomás González y Gabriela Paola Siguairo en la suma de Pesos doscientos cuarenta mil quinientos cuarenta ($ 240.540,00) cada uno; dichos importes devengarán intereses conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la presente hasta su efectivo pago.

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