Ejecución de honorarios en expte. Nº C-273.340/25 (Guerrero V.): Ugarte Cristian Ariel c/ Estado Provincial - Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda
El Dr. Cristian Ariel Ugarte promovió ejecución de honorarios por $192.015,20 contra el Estado Provincial - Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda. La Cámara tuvo por desistido el ejecutante, dejó constancia del pago efectuado en el expediente principal e impuso las costas por el orden causado, sin regular honorarios de la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Dr. Cristian Ariel Ugarte (en ejercicio de sus propios derechos).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales por la suma de $192.015,20, más intereses y costas, derivados de la regulación de honorarios en sentencia de fecha 23/06/25 en el expediente principal Nº C-273.340/25.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistido al Dr. Ugarte del proceso ejecutivo; se tuvo presente el pago de los honorarios efectuado en las actuaciones principales; se impusieron las costas por el orden causado; no se regularon honorarios por la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En estas condiciones, sólo procede dictar sentencia.
En orden a lo reseñado en párrafos precedentes, en principio, conforme las previsiones de los artículos 311 y ccs. del Código Procesal Civil y Comercial, téngase al Dr. Cristian Ariel Ugarte por desistido del presente proceso ejecutivo.
En segundo término, téngase presente el depósito efectuado por el Estado Provincial según se informa en escrito digital de fecha 13/10/25 en las actuaciones principales, los que fuerán abonados.
Por último en punto a las costas, estimamos justo imponerlas por el orden causado, toda vez que ambas partes han litigado con derecho y de buena fe. Así, si bien la demanda ejecutiva se promueve en fecha 09/09/25, esto es, en forma anticipada -antes del vencimiento del plazo establecido por la Ley Nº 5320 y Decreto Acuerdo Nº 2024-3-E-JUJ-GOB- teniendo presente la fecha de la sentencia (23/06/25), el accionado denuncia la emisión de la Resolución de pago Nº 260-F.E.-2025 con posterioridad a la traba de la litis y da cuenta del depósito de los estipendios en el expediente principal, cuando ello debió cumplirse en el presente incidente, en función de los principios de buen orden y economía procesal.
No se regulan honorarios por la etapa de ejecución."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el dispositivo final firmado por los magistrados es el que contiene la decisión.
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