JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Monzón Milton Cristian c/ Estado Provincial

El actor promovió acción contencioso administrativa solicitando que se deje sin efecto el Decreto N° 1343‑MS‑2020 y se declare su retiro por accidente en acto de servicio con grado inmediato superior. La Cámara rechazó la demanda por no acreditarse la incapacidad laboral vinculada al hecho y consideró legítimo el retiro dispuesto por el Poder Ejecutivo, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-164844/2020
Costas Honorarios Incapacidad laboral Prueba pericial Estres postraumatico Contencioso administrativo Junta medica Provincia de jujuy. Retiro por licencias medicas Decreto 1343?ms?2020

¿Quién es el actor?

Milton Cristian Monzón, representado por el Dr. Ariel Fernando Contreras.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto el Decreto N° 1343‑MS‑2020 (retiro obligatorio por haber superado licencias médicas) y se ordene el retiro por enfermedad contraída en acto de servicio (art. 14 inc. k) en concordancia con art. 22 inc. a) Ley 3759/81), con el asignamiento del grado inmediato superior y liquidación retroactiva de diferencias salariales, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer costas al actor; regular honorarios de Fiscalía de Estado y del Dr. Contreras en $962.160,00 para cada uno, con intereses y eventual IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mérito de lo expresado, no encontrándose acreditada ni probada la enfermedad o patología contraída o agravada por los hechos ocurridos en fecha 23/02/15, la que afirma el agente padecer y que haya sido motivo o causa de su invalidez -que tampoco acredita-, a mi juicio, la demanda tentada en autos debe ser rechazada."

Texto que reproduce y toma en consideración el fallo laboral incorporado:

"…el Perito actuante, con razón, indicó que si bien en efecto está agregado el diagnóstico de “estrés postraumático” de la Junta Médica Provincial, no existen constancias ni desarrollos que indiquen de qué modo se llegó a ese diagnóstico gravísimos, que sirvió como antecedente para invalidar al actor y pasarlo a retiro por un evento que si bien no fue menor, no pasa de representar una acción general que tampoco fue gravísima, que no puso en riesgo su vida ni la de terceros, que progresó sin secuelas físicas permanentes por el traumatismo en su mano, y que cotidianamente cualquier efectivo policial en uso de sus atribuciones de seguridad y defensa desarrolla y para la cual se lo debe entender formado y capacitado.

Es decir, no existe ningún elemento científico independiente elaborado bajo juramento y por especialistas psiquiátricos, en los términos de la Resolución SRT Nº 762/2013, con los métodos y baterías de test, que indiquen de manera científica que el actor padece secuelas psiquiátricas por el hecho demandado…"

Además, la Sala destacó que las constancias administrativas muestran altas médicas iniciales y, según la pericia en sede laboral, la fractura evoluciona sin incapacidad y no se acreditó el grado de incapacidad psíquica atribuible al hecho.

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Ruth Alicia Fernández (fundamentado) y adhesión del Dr. David Jorge Casas. No hubo disidencia.

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