Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Calisaya Ayelen Ivana c/ Municipalidad Andina de La Quiaca
La actora impugnó el Decreto Nº 30BIS/2024 y pidió se restablezca la adjudicación de la Licencia Nº 18 para el Servicio Especial de Taxis Compartidos. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda, declaró nulo el Decreto Nº 30BIS/2024 y confirmó la validez del Decreto Nº 1805/2023 por entender que aquel acto de adjudicación era regular, firme y había generado derechos subjetivos.
¿Quién es el actor?
Gustavo Fernando Roqué en representación de Ayelen Ivana Calisaya.
¿A quién se demanda?
Municipalidad Andina de La Quiaca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la nulidad/invalidez del Decreto Municipal Nº 30BIS/2024 (15/02/24) —y la Ordenanza Nº 23/2024 que lo aprueba— que dejó sin efecto el llamado a licitación iniciado en 2023, y se pidió declarar válido el Decreto Nº 1805/2023 (26/10/23) por el que se adjudicó la Licencia Nº 18 a la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la nulidad del Decreto Nº 30BIS/2024 D.V.I. y la validez del Decreto Nº 1805/2023; se impusieron las costas a la Municipalidad; se regularon honorarios por $962.160,00.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito de lo expuesto, resulta claro y concluyente que el Decreto N° 1805/2023, constituye un acto administrativo regular, precedido de un procedimiento legal, que declara un derecho subjetivo, que se encuentra firme y que ha tenido principio de ejecución.
En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del Decreto Nº 30BIS/2024 D.V.I. emitido por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Quiaca y todos los actos consecuentes y declarar válido el Decreto Nº 1805/2023, de fecha 26/10/23, por el que el Intendente de la Ciudad de la Quiaca, entre otras cuestiones, resolvió habilitar la Licencia Nº 18, afectada a la prestación del Servicio Especial de Taxis Compartidos de Recorrido Fijo en la Ciudad de la Quiaca, y adjudicarla a la actora."
Además, el Tribunal fundamentó su decisión en la doctrina de la estabilidad de los actos administrativos y en la prueba obrante en autos (Decreto Nº 1707/23 de llamado a licitación; Pliego de Bases y Condiciones; Acta de sorteo 18/10/23; Decreto Nº 1805/23 de adjudicación; pagos efectuados por la actora), y sostuvo que del Decreto Nº 30BIS/2024 no surgen vicios de tal gravedad (nulidad absoluta) que autoricen la revocación per se de los actos adjudicatorios firmes. El Tribunal destacó la incontestación de la demanda por la Municipalidad pero resolvió con fundamento en las constancias aportadas.
(Voto concordante) "He expuesto fundamentos idénticos al momento del debate, por lo que adhiero en todo al voto que antecede."
Si hubo disidencia: no hubo voto en disidencia; ambos jueces (Fernández y Casas) coincidieron.
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