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Cámara de Apelaciones

Incidente de hecho nuevo: Estado Provincial – Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy c/ Alba Juan Carlos

Incidente de hecho nuevo promovido por el Estado Provincial para revisar la obligación de provisión del medicamento NEXVIAZYME al amparista. La Sala I declaró el incidente abstracto por el fallecimiento del actor y ordenó costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-290940/2025
Costas Honorarios Abstracto Fallecimiento Amparo Pami Medicamento de alto costo Incidente de hecho nuevo Nexviazyme / myozyme Instituto de seguros de jujuy (isj).

¿Quién es el actor?

Estado Provincial - Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy (incidentista).

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Alba (parte afectada en el expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de hecho nuevo en el expediente de amparo B-237.986/10, solicitando que se adecúe la ejecución de la sentencia que ordenó la provisión del medicamento NEXVIAZYME (Myozyme) por haberse modificado la condición afiliatoria del Sr. Alba (jubilación y presunta competencia de PAMI) y por el extraordinario costo actual del tratamiento.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el incidente por el fallecimiento del actor (acta de defunción 04/05/26), se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios a favor de la Dra. María Eugenia Cufí en $247.515, ordenándose registrar y devolver las actuaciones principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este estado, mediante proveído de fecha 18/05/26 el Actuario da cuenta del fallecimiento del actor en fecha 04/05/26, conforme Acta de Defunción 71/26 que se agrega en formato digital.

Puesto ello a conocimiento de partes, en escritos digitales de fecha 19/05/26 la Dra. Cufí y la Fiscalía de Estado confirman ambos el deceso del Sr. Alba.

En consecuencia, la cuestión planteada en autos ha perdido actualidad, deviniendo en abstracto, y así corresponde declararlo.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiteradamente ha venido sosteniendo el criterio que en el proceso de amparo se debe atender para sentenciar, a la situación existente al momento en que se resuelve (Fallos, 292:140)…teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas (Fallos, 304:1024)."

Adicionalmente, el Tribunal recoge los antecedentes fácticos invocados por el incidentista sobre el alto costo del medicamento y la condición jubilatoria del afiliado como motivo del planteo: "Que el hecho nuevo determinante es que el afiliado se encuentra jubilado desde el año 2016, con alta reconocida en el sistema previsional nacional... Conforme a la Ley 19.032, el organismo competente para brindar la cobertura médico-asistencial de los jubilados del régimen nacional es el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)." (texto del considerando II).

Leyes que cita

  • Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.

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