Amparo por mora: Farfán Carmen Yolanda Edy - Mercado Erica Vanesa - Mercado Mario Fabricio - Mercado Mayra Luz c/ Dirección Provincial de Vialidad Jujuy - Estado Provincial
Los actores promovieron acción de amparo por mora solicitando exhibición de expedientes administrativos y decisión del recurso de revocatoria. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo declaró la acción abstracta por haberse notificado y resuelto las actuaciones, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en $396.024,00.
¿Quién es el actor?
Carmen Yolanda Edy Farfán; Erica Vanesa Mercado; Mario Fabricio Mercado; Mayra Luz Mercado (representados por el Dr. Mario Andrés Hipólito Puig).
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad - Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que la demandada ponga a disposición los Expedientes Administrativos N° 614-1061/2022 y N° 614-706/2020 y resuelva el recurso de revocatoria interpuesto el 21/10/25; se peticionaban también sanciones conminatorias (astreintes) y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la acción de amparo; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios por $396.024,00 que devengarán intereses según tasa indicada y se protocolizó la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese marco, de las probanzas arrimadas por Fiscalía de Estado con su escrito de responde, surge acreditado que, efectivamente en fecha 18/05/26 se dio vista de las actuaciones administrativas, y la Dirección Provincial de Vialidad emitió el acto individualizado como Resolución N° 443-D/2026, con la cual se da respuesta a los amparistas. En consecuencia, la cuestión ventilada en autos ha devenido en abstracto.
No se configura la existencia de un gravamen actual que pudiera ser generado por la omisión en resolver denunciada en autos, puesto que la misma ha resultado modificada, lo que evidencia la falta de un interés jurídico concreto (De la Rúa Fernando, “El Recurso de Casación” – Víctor P. Zavalía, Editor, Bs. As. 1968, pág. 50).
En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en reiteradas oportunidades que “los jueces deben decidir colisiones efectivas de derechos, mas no hacer declaraciones generales o abstractas, ni resolver cuestiones vinculadas a controversias extinguidas en el transcurso del tiempo, sino actuales (CSJN, Fallos 130:157; 184:358; 243:176; 256:104; 263:397, entre otros)” [SCJ, L.A. Nº 7 Nº 40].
En razón de lo expuesto corresponde declarar abstracta la cuestión traída a consideración del Tribunal."
Sobre costas y honorarios:
"Respecto de las costas, las mismas se imponen a la demandada, atento a que ha dado motivo a la actora para litigar, en tanto surge de autos que la solicitud de la accionante recién obtuvo respuesta en fecha 18/05/26, con posterioridad a la interposición de la demanda (22/04/26) y su notificación, hecho ocurrido en fecha 07/05/26.
En cuanto a la regulación de los honorarios profesionales, conforme lo relatado precedentemente, teniendo presente que, en principio, todo amparo -del que este proceso es una especie- debe considerarse un juicio sin monto en razón de encontrarse previsto para la protección de derechos y garantías constitucionales fundamentales, las etapas procesales cumplidas, el resultado obtenido, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20, 23, 26, y concordantes de la ley provincial Nº 6368/23, entiendo justo establecer los que corresponden por la actuación del Dr. Mario Andrés Hipólito Puig en la suma actual de Pesos trescientos noventa y seis mil veinticuatro ($ 396.024,00), equivalente a 8 unidades de medida arancelaria -UMA- cuyo valor unitario fue determinado mediante Resolución Nº 287/2026 dictada por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, en la suma de $ 49.503.
Importe que, conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en sentencias Nº 2873-2025 y Nº 2872-2025, ambas de fecha 02/06/25, devengará intereses correspondientes a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, debiendo adicionarse el impuesto al valor agregado en el caso de que así correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión es unánime; la Dra. Fernández expone fundamentos y el Dr. Casas adhiere.
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