Amparo Genérico: Jorge Sara Ofelia c/ Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy
La actora promovió acción de amparo para obtener la provisión continua de los fármacos Ozempic (semaglutida) y Jardiance (empagliflozina). La Sala I declaró abstracta la acción por constatar que la obra social había provisto la medicación y que la continuidad exige presentación periódica de prescripción médica, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sara Ofelia Jorge, afiliada y jubilada del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, patrocinada por el Dr. Maximiliano Federico Vaccaro.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Instituto de Seguros de Jujuy (I.S.J.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó, mediante acción de amparo con medida cautelar, que el I.S.J. provea de manera continua los medicamentos SEMAGLUTIDA 1 mg (OZEMPIC) y EMPAGLIFLOZINA 25 mg (JARDIANCE) según prescripción médica, con multa diaria por demoras.
¿Qué se resolvió?
La Sala I declaró abstracta la acción de amparo por haberse acreditado que el I.S.J. proporcionó la medicación y que la afiliada debe presentar la prescripción médica para la continuidad. Se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios profesionales por $742.545,00.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"En ese orden de ideas, analizadas las presentaciones formuladas y las probanzas arrimadas en autos, se desprende, que la Sra. Jorge es afiliada del Instituto, y ambas partes reconocen y no niegan la patología de la nombrada, y tanto así que la medicación que requiere la actora le fue y le es proporcionada por la Obra Social. Ello surge de las actuaciones administrativas N° 761-S-2619/26 y N° 761-S-10688/26 como de las N° 761-S-15708/25 y N° 761-S-10689/26, en las que las drogas que le resulta necesarias Jardiance y Ozempic le fueron entregadas a la paciente desde el año 2023, y en el presente año se le hicieron entregas mensuales en fecha 05/02/26; 07/03/26 y 06/04/26 según pedido médico y autorización de Auditoria del Instituto."
"Ahora bien, de todo lo actuado, no advierto una conducta arbitraria, ilegal o reticente ni demoras excesivas en cuanto refiere a la provisión de los medicamentos que requiere la paciente, antes bien, resulta claro que se autoriza dicho suministro en un ciclo trimestral, y para la continuidad del tratamiento deviene necesario, a lo que agrego hasta lógico y razonable, que la afiliada acompañe certificado de su médico tratante que indique claramente la evolución de la enfermedad, en su caso la modificación de las dosis, o cambio de drogas, siempre que ello garantice el estado de salud de la paciente, y para control y verificación de Auditoría del Instituto de Seguros de Jujuy."
"En definitiva, considero que la cuestión traída a consideración del Tribunal devino en abstracto toda vez que la medicación le fue entregada a la Sra. Jorge."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala I. Dra. Ruth Alicia Fernández votó con los considerandos citados; el Dr. David Jorge Casas adhirió al voto.
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