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Cámara de Apelaciones

CAUTELAR INNOVATIVA: FLORES, GUIDO LEONARDO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

El actor solicitó medida cautelar innovativa para obtener la renovación del permiso de habilitación provisoria del local “BLACK 7” destinado a bar-servicio de expendio de bebidas. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar a la cautelar y ordenó a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy que emita la renovación en el plazo de 2 días, advirtiendo intimación y sanciones conminatorias frente a demoras.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-298260/2026
Sanciones conminatorias Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Medida cautelar innovativa Tribunal contencioso administrativo Poder de policia municipal Habilitacion provisoria Municipalidad de san salvador de jujuy Ordenanza n? 8139/2025 Renovacion de permiso

¿Quién es el actor?

Guido Leonardo Flores, representado por la Dra. Cintia Gisela Barrios.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por la Dra. Hebe Andrea López en la contestación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar innovativa para que se ordene el otorgamiento/renovación del Permiso de Habilitación Provisoria del local “BLACK 7” (rubro bar-servicio de expendio de bebidas) mientras se decide el fondo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda cautelar y se ordenó a la Municipalidad que, en el plazo de 2 días, emita la renovación del Permiso de Habilitación Provisoria del local “BLACK 7” por el tiempo que autorice la reglamentación conforme la última parte del art. 22 de la ordenanza N° 8139/25; en caso de entender que falta un requisito inexcusable, intimar su acreditación en 2 días hábiles y habilitar canales informáticos, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias por día de demora. Se difirieron costas y regulación de honorarios para la sentencia de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es así que se evidencia de lo actuado en el trámite digital municipal agregado en autos como archivos adjuntos del escrito de contestación de demanda de fecha 14/5/26, que al folio digital 49, el día 13/4/26, el trámite de habilitación comercial se encontraba 'apto segunda provisoria'. Esto es, que no existían objeciones para otorgar la segunda habilitación provisoria al actor al momento de deducir la presente acción el 4/5/26.

Empero, surge del folio digital 48 que el día 7/5/26 se agregan nuevas exigencias formales que se corresponden con las aludidas por la accionada en su escrito de contestación de demanda. Esta nueva actividad requisitoria por parte del municipio se desarrolla luego que le fuera notificada la demanda de autos, el 6/5/26 (conforme actuación agregada por Secretaría al SIGJ el 7/5/26). Vale decir que, al momento de deducirse la presente pretensión cautelar, la última constancia existente en el trámite correspondía a la aptitud para la segunda habilitación provisoria. La incorporación de mayores observaciones al trámite administrativo realizada previo a la contestación de demanda que debía cumplimentar la accionada fue empleada para justificar el impedimento de acceder a lo aquí pretendido.

Todo lo cual autoriza a estimar que se encuentra verificado el cumplimiento del requisito de la verosimilitud del derecho invocado por la accionante dado que el municipio ya ha considerado factible el otorgamiento de la renovación provisoria en cuestión, sin haberla dejado sin efecto y previo la exigencia de otros recaudos."

"Por lo que procede hacer lugar a la demanda cautelar requerida en autos y, en consecuencia, ordenar a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a que en el plazo de 2 días proceda a emitir a favor del actor la correspondiente renovación del Permiso de Habilitación Provisoria de local 'BLACK 7' destinado al rubro bar-servicio de expendio de bebidas, por el tiempo que autorice la reglamentación conforme lo dispone la última parte del art. 22 de la ordenanza N° 8139/25."

(Votos/firmas): Firmado por Casas, David Jorge - Juez del Tribunal en lo Contencioso Administrativo; Firmado por Fernandez, Ruth Alicia - Juez del Tribunal en lo Contencioso Administrativo; Firmado por Vela, Ignacio Enrique - Secretario de Primera Instancia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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