Ejecución de honorarios en Expte. Nº C-176.397/21: Iconomovich José Sebastián c/ Estado Provincial - Ministerio de Educación
El Dr. José Sebastián Iconomovich promovió ejecución de honorarios contra el Estado Provincial por $10.368,00 más intereses y costas. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo ordenó llevar adelante la ejecución, trabó embargo sobre cuentas del Estado en Banco Macro y desestimó el allanamiento por no poner fin al litigio.
¿Quién es el actor?
Dr. José Sebastián Iconomovich (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Ministerio de Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios por la suma de Pesos diez mil trescientos sesenta y ocho ($ 10.368,00), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el allanamiento formulado por el Estado; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $10.368,00 con intereses a la tasa activa cartera general del Banco Nación desde la mora; se trabó embargo sobre fondos y/o cuentas del Estado en Banco Macro S.A. (con las excepciones previstas por Ley 5.300) hasta cubrir la suma reclamada; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuestos así los antecedentes de la cuestión sometida a decisión se torna necesario referir que el allanamiento, para ser eficaz a los fines arancelarios, debe ser total, real, incondicionado y oportuno; con la virtualidad de terminar el pleito conforme lo explicitara el Superior Tribunal de Justicia -hoy Suprema Corte de Justicia- en sentencia registrada bajo L.A. Nº 40 Nº 208.
Bajo tales premisas, el allanamiento efectuado por la demandada no puede ser considerado como efectivo ya que no pone fin al litigio toda vez que no se abonó al ejecutante el crédito reclamado o se depositó a la orden de este Tribunal y en el marco de la presente causa los fondos para hacer frente a dicha obligación.
En ese orden de ideas, corresponde desestimar el planteo de la demandada, para mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Dr. José Sebastián Iconomovich en contra del Estado Provincial hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de Pesos diez mil trescientos sesenta y ocho ($ 10.368,00), en concepto de honorarios, importe que devengará intereses correspondientes a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta su efectivo pago, debiendo adicionarse el impuesto al valor agregado en el caso de que así correspondiere."
(Además el tribunal consignó:) "Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la demandada vencida (artículo 533 del Código Procesal Civil)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión aparece firmada por los Dres. Ruth Alicia Fernandez y David Jorge Casas; no se registran votos en disidencia.
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