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Cámara de Apelaciones

Amparo Genérico: Consejo Defensor del Contribuyente, Usuario y Consumidor de Jujuy (CODECUC) c/ Instituto de Seguros de Jujuy - Estado Provincial

El Consejo Defensor del Contribuyente, Usuario y Consumidor (CODECUC) promovió amparo genérico reclamando la inmediata restitución de prestaciones médico-asistenciales del Instituto de Seguros de Jujuy. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo declaró la acción abstracta por haberse restablecido materialmente la prestación, impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-297257/2026
Costas Regulacion de honorarios Amparo Prestacion medica Abstraccion de la accion Accion colectiva Instituto de seguros de jujuy Colegio medico de jujuy Restablecimiento del servicio Tutela del derecho a la salud.

¿Quién es el actor?

Consejo Defensor del Contribuyente, Usuario y Consumidor de Jujuy (CODECUC), representado por su Presidente y patrocinado por el Dr. Alejandro Carlos Mur (y Dr. Álvaro Leandro Mendoza en el inicio).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial — Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ) y Colegio Médico de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo con medida cautelar para que se ordene la inmediata y eficaz restitución de la atención y prestaciones médico-asistenciales a los afiliados del ISJ (incluyendo servicio de farmacia), ante la suspensión de atenciones por falta de pago de la obra social.

¿Qué se resolvió?

Declarar abstracta la acción de amparo por haber quedado materialmente satisfecha la pretensión —el servicio y prestaciones se restablecieron—; imponer costas por el orden causado; regular honorarios a favor de los letrados intervinientes en las sumas indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tal modo el amparo resulta procedente ante una acción u omisión de la autoridad pública que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ciertos derechos constitucionales... En tal orden de ideas, de las presentaciones formuladas surge claro que el Estado Provincial ha restablecido el sistema de salud y de prestaciones médico asistenciales a los afiliados del Instituto de Seguros de Jujuy, en primer término arribando a un acuerdo con la Cámara Jujeña de Empresas de Salud, y luego con los prestadores médicos de dicha Obra Social, tal como lo expresan y lo confirman ambas co demandadas, y como es de público y notorio conocimiento.

En tales condiciones, deviene inoficioso que este Tribunal se expida sobre la cuestión de fondo, objeto del amparo, puesto que éste ha quedado materialmente satisfecho. Por ello corresponde declarar abstracta la acción tentada.

En relación a la insistencia de la amparista en su pretensión inicial por cuanto -afirma- que el Estado Provincial continúa adeudando a los prestadores del Instituto de Seguros de Jujuy y “nada prueba que no pueda ocurrir otra vez la suspensión de la atención médica a los afiliados que como siempre terminan afectados, usuarios del servicio de salud privada”.

Esto último refiere a eventuales e hipotéticos planteos que no pueden tener tratamiento en esta oportunidad, y por lo demás no puede la Asociación hoy accionante arrogarse potestades y atribuciones para reclamar deudas que le resultan ajenas, que serán en su caso exigidas por los médicos prestadores de la Obra Social por las vías que consideren pertinentes."

Además, respecto de costas y honorarios:

"Atento el modo en que se resuelve la cuestión y que las partes han litigado con derecho y de buena fe, estimo justo imponerlas por el orden causado (artículo 128, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial).

...corresponde fijar los estipendios del Dr. Alejandro Carlos Mur en la suma de Pesos setecientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco ($ 742.545,00), y los de las Dras. Patricia Noelia Cazón y Ana Laura Amador -patrocinante- en las sumas de Pesos doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa con setenta y cinco centavos ($ 259.890,75) y de Pesos cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro con veinticinco centavos ($ 482.654,25), respectivamente... Importes que devengarán intereses conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la presente sentencia y hasta su pago, debiendo adicionarse el IVA en caso de que así correspondiere."

(Votos: Dra. Ruth Alicia Fernández expuso el voto principal; Dr. David Jorge Casas adhirió. Bloque dispositivo final conforme a los considerandos transcritos.)

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