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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Peralta Alejandra del Valle c/ Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy

La actora y la tercera citada solicitaron aclaratoria de la sentencia en autos de daños y perjuicios contra el Estado Provincial. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo desestimó ambos pedidos por no concurrir errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones que deban subsanarse, y admitió la manifestación previa del Estado de interponer recurso de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-156471/2020
Costas Aclaratoria Enriquecimiento sin causa Desestimacion Contencioso administrativo Recurso de inconstitucionalidad Estado provincial Manifestacion previa Programa sentite bien Instituto de seguros de jujuy.

¿Quién es el actor?

Peralta Alejandra del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios; además en el incidente se solicitaron aclaratorias sobre hechos acreditados (integración al Programa “Sentite Bien”) y sobre acción de enriquecimiento sin causa; la tercera citada reclamó imposición de costas y honorarios por su intervención.

¿Qué se resolvió?

Desestimar los pedidos de aclaratoria formulados por la actora y por la tercera citada; tener por formulada en término por el Estado Provincial la manifestación previa de interponer recurso de inconstitucionalidad; registrar y protocolizar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que mediante escrito digital de fecha 09/06/26 la Dra. Valentina Melano Ricci, en representación de la actora, deduce aclaratoria de la resolución dictada en 29 de mayo del año en curso.

Solicita se aclare si la integración de la actora al equipo interdisciplinario del Programa “Sentite Bien” fue considerada un hecho acreditado por el Tribunal y cuáles son los fundamentos por los cuales, pese a dicha circunstancia, se concluye que no existe vínculo acreditado con el Instituto de Seguros de Jujuy.

Agrega que se omite el tratamiento de la acción fundada en enriquecimiento sin causa, puesto que el Instituto de Seguros de Jujuy recibió una prestación profesional sin efectuar contraprestación alguna. Pide se establezcan los fundamentos por los cuales se rechaza esa pretensión."

"III.- Asimismo, el Dr. Gustavo Daniel Navarro, Procurador Fiscal, en representación del Estado Provincial, formula manifestación previa de interponer recurso de inconstitucionalidad en contra del fallo, ante la Suprema Corte de Justicia.

Que el remedio tentado se endereza a '…corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión…', de las que pudiera adolecer la sentencia cuya aclaración se solicita -conforme artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial-; por lo que, no dándose ninguno de estos supuestos en las presentaciones antes referidas, de la actora y de la tercera citada, sólo deben desestimarse.

Y tener por formulada en término por el Estado Provincial la manifestación previa de interponer recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia."

Texto del dispositivo final:

"Resuelve:

1.- Desestimar los pedidos de aclaratoria formulados por la actora y por la tercera citada, en escritos de fecha 09/06/26, conforme lo expuesto en los considerandos.

2.- Tener por formulada en término por el Estado Provincial la manifestación previa de interponer recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia.

3.- Registrar, protocolizar, hacer saber.-"

(Votos firmados por los Dres. Ruth Alicia Fernandez y David Jorge Casas; Secretario de Cámara Eduardo Ramiro Burgos).

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