Despido: Echazú Daniela Andrea c/ Estado Provincial - Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Jujuy - Ministerio de Trabajo de la Provincia de Jujuy
La actora promovió demanda por despido incausado y rubros indemnizatorios contra el Estado Provincial. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la demanda por entender acreditada la condición de agente contratada sin aplicación de la LCT y, en consecuencia, la potestad estatal de no renovar la contratación; impone costas a la actora y difiere regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Daniela Andrea Echazú, representada por los Dres. Ivana Gabriela Castro D'Errico y Fernando Germán Irurzún.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Ministerio de Gobierno y Justicia y Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido incausado, diferencias salariales, multas de ley e indemnizaciones derivadas de una relación laboral; peticiona reintegro y rubros indemnizatorios (preaviso, indemnización por despido, aguinaldo, proporcional por vacaciones, multas Leyes N° 24.013 y 25.323, certificación de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda por despido articulada por Daniela Andrea Echazú; imponer costas a la actora; diferir regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuestos así los antecedentes, de la prueba arrimada en estos obrados, surge que, efectivamente la Sra. Echazú prestó servicios como Inspectora en la Dirección Provincial de Higiene y Seguridad dependiente del entonces Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia, con fecha de ingreso en 01/03/14... Asimismo, ha quedado debidamente acreditado la calidad de agente contratada desde su ingreso hasta el 11/01/19 en que se le notifica de la finalización del contrato, mediante Memorándum que luce a fojas 115 de autos."
"En primer lugar, cabe señalar que la accionante pretende encuadrar su relación laboral con el Estado Provincial... en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744... La citada normativa expresamente establece en su artículo 2 que: 'Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración pública nacional, provincial o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo…'. Conforme a ello, teniendo en cuenta que la agente revistió la calidad de contratada durante su vinculación con el Estado... el reclamo de la Sra. Echazú por los rubros de indemnización por despido, por preaviso, multas previstas en las Leyes N° 24.013 y N° 25.323, no puede admitirse."
"Párrafo aparte corresponde referir al informe pericial producido... analizados los términos del dictamen del experto, si bien no mereció objeciones de ambas partes, debo destacar que, el informe sólo reproduce las exposiciones de la actora y de la demandada... apartándose de las cuestiones técnicas que le competen, e incursionando en valoraciones de neto carácter jurídico... Por todo ello, considero razonable prescindir del informe pericial, y en atención a los fundamentos ya expuestos, propicio rechazar la demanda por despido incausado articulada por Daniela Andrea Echazú."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Ruth Alicia Fernández fundamenta detalladamente la resolución; el Dr. David Jorge Casas adhiere expresamente "a la solución propiciada en el voto que antecede". El bloque resolutivo final consigna la decisión que adoptó la Sala por unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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