CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN: VARGAS, SATORNINA y otros c/ ESTADO PROVINCIAL
Los actores promovieron acción contencioso administrativa pidiendo el pago del adicional por zona desfavorable (40%) por prestar servicios en establecimientos de los departamentos de Yavi y Cochinoca. La Sala I hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto el decreto Nº 2550‑E‑2020 y condenó al Estado Provincial a liquidar y pagar las diferencias desde el 17/4/2012 (o desde la fecha de ingreso) con intereses, ordenando además su pago como parte de la remuneración desde la sentencia.
¿Quién es el actor?
Satornina Vargas; Cornelia Benjamina Ramos; Eugenia Canchi; Eugenia Rosa Altamirano; María Getrudez Torres; Margarita Rosa Torres; Mabel Liliana Clemente; Feliciana Cruz; Gerónima Concepción Gaspar; Genaro Cruz; Adriana Lidia Peñaloza; Elisa Cussi.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de Jujuy), Ministerio de Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se deje sin efecto el decreto Nº 2550‑E‑2020 y la resolución Nº 11545‑E‑2019 y se ordene la liquidación y pago del adicional por zona desfavorable (bonificación del 40%) y el pago de las diferencias devengadas, con intereses, y la regularización del pago futuro como parte de la remuneración.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto el decreto Nº 2550‑E‑2020, condenó al Estado Provincial a liquidar y pagar las diferencias por adicional de zona desfavorable (40%) desde el 17/4/2012 para quienes ingresaron antes de esa fecha y, para los demás, desde la fecha de ingreso formal hasta la actualidad si continúan prestando servicios en zona desfavorable; ordenó que el adicional integre la remuneración desde la fecha de la sentencia; impuso costas al Estado y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la sentencia definitiva dictada para el expediente Nº 10.722/14, caratulado “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-264637/14 (Sala II - Tribunal Contencioso Administrativo) Contencioso Administrativo: Rodríguez, Fermina y otros c/ Estado Provincial”, el Alto Cuerpo provincial sostuvo:
“Que el pronunciamiento atacado revela una inadecuada comprensión de las circunstancias fácticas y del derecho directamente aplicable, que se traduce en un serio menoscabo al derecho de propiedad y defensa en juicio de los empleados del Estado. ... De todas maneras, resultaría irrazonable sostener que el artículo 56 referenciado sea reglamentario del artículo 25 inciso 5º de la Ley 3161, porque desnaturaliza la bonificación. Y es sabido que, la reglamentación debe limitarse a integrar la ley y a fijar los detalles para su aplicación concreta pero, en ningún caso, se puede alterar el espíritu de las leyes mediante excepciones reglamentarias (artículos 16, inciso 2º y 137, inciso 4º de la Constitución local). ... Por consiguiente, a los actores les corresponde el 40% por ‘zona inhóspita’, comprensiva de los departamentos de Cochinoca, Santa Catalina, Rinconada, Yavi y Susques."”
"Por otro lado, la liquidación y pago de las diferencias que les corresponden a los actores por el adicional en juego son debidos por el período no prescripto de cinco años anteriores a la iniciación del trámite. Vale decir, el tiempo se remonta desde el 17/4/12 dado que conforme surge de la documental agregada por la demandada ... el día 17/4/17 los agentes formularon en sede de la Administración su correspondiente reclamo."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción ... dejando sin efecto el decreto Nº 2550‑E‑2020 y condenando al Estado Provincial a la liquidación y pago de las diferencias que les corresponden en concepto de adicional por zona desfavorable (40%) a partir del 17/4/2012 para los actores que hayan ingresado a la Administración Pública con anterioridad a esa fecha y los restantes a partir de la fecha de ingreso formal a la misma y hasta la actualidad ... con más los intereses conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde que cada período fuere devengado y hasta su pago."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. David Jorge Casas redacta el voto que expone los fundamentos y concluye por hacer lugar. La Dra. Ruth Alicia Fernández adhiere al voto precedente. No hubo disidencia.
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