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Cámara de Apelaciones

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN: PANTOJA, MARIA ISABEL c/ AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY - ESTADO PROVINCIAL

La actora demandó a Agua Potable y Saneamiento de Jujuy SE reclamando entre otros la Bonificación prevista en el art. 76 de la Ley 4317/CCT 57/75. La Sala I hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa a liquidar y pagar dicha bonificación con intereses según la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-259758/2024
Bonificacion art. 76 ley 4317 Cct 57/75 Bono contingencia Promocion de categoria Jubilacion Intereses tasa activa bna Accion contencioso administrativa Prueba bancaria Costas Regulacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

María Isabel Pantoja, representada por la Dra. Sonia Estela Alfaro.

¿A quién se demanda?

Agua Potable y Saneamiento de Jujuy SE (Estado Provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del Bono Contingencia (acta paritaria 24/7/23 por $10.000), diferencias remuneratorias por promoción a la categoría XVIII (acta 8/1/14) y la Bonificación prevista en el art. 76 de la Ley N° 4317 y CCT 57/75 (seis meses de la última remuneración total mensual), más actualización y intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó el reclamo por Bono Contingencia y por diferencias por promoción a la categoría XVIII, y se condenó a la empresa a liquidar y pagar la Bonificación del art. 76 de la Ley 4317/CCT 57/75 en el plazo de veinte días hábiles administrativos, con los intereses correspondientes; costas por el orden causado; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo ello así, teniendo por debidamente acreditado que oportunamente la actora ha cobrado el bono contingencia aquí reclamado, es que procede el rechazo del presente rubro."

"Conforme surge del poder general para juicios agregado como archivo adjunto al escrito del 16/10/24 denominado “1.-PODER PANTOJA.pdf”, la fecha de nacimiento de la actora María Isabel Pantoja es el 20/6/1960 por lo que al momento de su distracto por jubilación, el 31/07/2023, sólo alcanzaba la edad de 63 años cumplidos.

Los 64 años de edad mínimos que apertura el acta paritaria para considerar la promoción de hasta 2 categorías, fueron alcanzados por la actora en el periodo siguiente, esto es en el año 2024, cuando ya la misma no formaba parte de la plantilla de personal activo de la empresa estatal.

... Como se aprecia, la lisa y llana aplicación del acuerdo paritario exigido por la actora no permite encuadrar la pretensión de autos en sus extremos, por lo que procede rechazar este rubro."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda de autos y, en consecuencia, condenar a la empresa Agua Potable y Saneamiento de Jujuy SE a liquidar y pagar a María Isabel Pantoja la Bonificación prevista en el art. 76 de la ley N° 4317 y CCT 57/75 en el plazo de veinte días hábiles administrativos, con más los intereses correspondientes a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde que la misma fue devengada y hasta su pago."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que por compartir los fundamentos y la solución dados en el voto precedente, adhiere al mismo."

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