Cobro de sumas de dinero/pesos: Estado Provincial - Fiscalía de Estado c/ Arias Genobeba Martha
El Estado Provincial promovió acción ordinaria por cobro de pesos reclamando la devolución de haberes percibidos indebidamente. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda y condenó a Genobeba Martha Arias a reintegrar $661.331,45 más intereses, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Estado Provincial (representado por el Procurador Fiscal Dr. Pablo Rafael Sodero).
¿A quién se demanda?
Sra. Genobeba Martha Arias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción ordinaria por cobro de pesos para reintegro de haberes percibidos indebidamente por la demandada (percepciones desde diciembre de 2016 hasta febrero de 2022).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Sra. Genobeba Martha Arias a reintegrar la suma de $661.331,45 en concepto de haberes percibidos indebidamente, con más los intereses desde la mora hasta su pago, imponiéndose las costas a la demandada y difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme con lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la incontestación de la demanda importa adoptar una conducta procesal que puede considerarse como una confesión de la verdad de los hechos articulados."
"Que esa regla resulta ajustada al presente caso, puesto que la parte accionada no contestó demanda, sin perjuicio de ello y si bien en los casos de incontestación de demanda, en principio, los jueces debemos fallar con sujeción a las reglas y principios de forma, según las circunstancias de hecho aducidas y supuestamente acreditadas en la causa; nada excusa a que, como órganos de aplicación del derecho, las decisiones que se expidan encuentren apoyatura en el ordenamiento jurídico vigente, y en la prueba incorporada en autos."
"Por lo expuesto, corresponde entonces hacer lugar a la acción ordinaria por cobro de pesos articulada por el Estado Provincial para condenar a Genobeba Martha Arias a reintegrar la suma de Pesos seiscientos sesenta y un mil trescientos treinta y uno con cuarenta y cinco centavos ($ 661.331,45) en concepto de haberes percibidos indebidamente, con más los intereses desde la mora y hasta su pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ... en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos de quedar firme la presente."
(Se consignan además antecedentes probatorios sobre el desempeño de la actora y liquidaciones administrativas:)
"Surge que la Sra. Arias se ha desempeñado como agente contratada Categoría 1, hasta su jubilación en fecha 30/11/16, a tenor de los informes que obran a fojas 94, 96, 98 y 101... de las mismas actuaciones surge que el agente ha percibido indebidamente los meses de diciembre de 2016 a febrero de 2022, sumando un monto total a recuperar en $ 1.245.684,94 según planilla obrante a fojas 90/91."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Ruth Alicia Fernández votó con los fundamentos citados; el Dr. David Jorge Casas adhirió al voto que antecede.
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