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Cámara de Apelaciones

Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Huanca Pablo Elías c/ Municipalidad de Perico

El actor promovió pedido de aclaratoria de la sentencia en causa por daños y perjuicios ligada al secuestro de sus unidades. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo desestimó la aclaratoria por no configurarse supuesto de aclaración previsto en el art. 83 del Código Contencioso Administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-139446/2019
Aclaratoria Incidente Art. 83 codigo contencioso administrativo Desestimacion Danos y perjuicios Secuestro de unidades Municipalidad de perico Sala i Tramite interlocutorio 11/08/2026

¿Quién es el actor?

Sr. Pablo Elías Huanca, con patrocinio letrado del Dr. Rubén Francisco Calisaya.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Perico.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición vinculada a daños y perjuicios reclamados en el expediente (señala que fueron secuestradas las unidades del actor) y, en esta instancia, solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 31 de julio de 2026.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el pedido de aclaratoria presentado el 11/08/26.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante escrito digital de fecha 11/08/26 el Sr. Pablo Elías Huanca con el patrocinio letrado del Dr. Rubén Francisco Calisaya, deduce aclaratoria de la sentencia dictada en 31 de julio del año en curso.

Solicita se aclare las razones por las que se desestiman los daños y perjuicios reclamado en autos, más aun si tenemos en cuenta que fueron secuestradas las unidades del actor.

Que el remedio tentado se endereza a “…aclarar algún concepto oscuro o palabras dudosas o corregir errores materiales…”, que contenga la sentencia cuya aclaración se solicita -conforme artículo 83 del Código Contencioso Administrativo-; por lo que, no dándose ninguno de estos supuestos, sólo debe desestimarse dicha presentación."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el dispositivo final firmado por los Sres. Jueces Fernandez y Casas establece la desestimación.

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