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Cámara de Apelaciones

Cobro de sumas de dinero/pesos: Estado Provincial - Gobierno de la Provincia c/ González Juan Carlos

El Estado Provincial promovió acción ordinaria de cobro de pesos para recuperar haberes percibidos indebidamente por un contratado. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar y condenó a Juan Carlos González a reintegrar $541.376 más intereses y costas, imponiendo plazo de 20 días hábiles administrativos para el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-290022/2025
Tribunal contencioso administrativo Cobro de pesos Haberes indebidamente percibidos Estado provincial Reintegro $541.376 Intereses moratorios Incontestacion de la demanda Costas Plazo de pago 20 dias habiles administrativos Regulacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

Estado Provincial, representado por el Procurador Fiscal Dr. Franco Martín Yanicelli (Fiscalía de Estado).

¿A quién se demanda?

Sr. Juan Carlos González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero — reintegro de haberes percibidos indebidamente por $541.376 (correspondientes a diciembre/24 y proporcional 2° SAC/24), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción ordinaria por cobro de pesos y se condenó a González a reintegrar $541.376 con más intereses desde la mora conforme la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme la prueba incorporada al proceso, en particular del expediente administrativo Nº 1056-2733-25, surge que el Sr. González se ha desempeñado en la Escuela de Comercio N° 1 “José Ingenieros”, hasta su baja en fecha 01/12/24. Por lo demás, de las mismas actuaciones surge que el agente ha percibido indebidamente el mes de diciembre de 2024, SAC 2°/2024 sumando un monto total a recuperar en $ 541.376 según planilla obrante a fojas 8 y 9 del expediente administrativo. De igual modo, ello ha quedado acreditado con el informe del Banco Macro S.A. de fecha 11/07/26."

"En tal orden de ideas, conforme la prueba incorporada al proceso... corresponde entonces hacer lugar a la acción ordinaria por cobro de pesos articulada por el Estado Provincial para condenar a Juan Carlos González a reintegrar la suma de Pesos quinientos cuarenta y un mil trescientos setenta y seis ($ 541.376), en concepto de haberes percibidos indebidamente, con más los intereses desde la mora y hasta su pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..., en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos de quedar firme la presente."

Sobre la incontestación y su efecto probatorio:

"Que conforme con lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la incontestación de la demanda importa adoptar una conducta procesal que puede considerarse como una confesión de la verdad de los hechos articulados... La incontestación de la demanda coloca al accionante en buena posición procesal, no cabe sin embargo venir a entender que lisa y llanamente lo que corresponde por tal circunstancia es dictar pronunciamiento haciendo lugar a las pretensiones intentadas en la acción puesto que lo afirmado por la ley es una facultad para el juez, pero esta permisión no puede eludir el examen de las pretensiones requeridas por la vía jurisdiccional, de conformidad con las características siempre específicas de cada causa y de acuerdo con la legitimidad que las mismas tuvieran…"

¿Cómo votaron los jueces?

"Habiendo expuesto conceptos similares al momento de la deliberación, adhiero a la solución propiciada en el voto que antecede."

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