Amparo por mora: Mamaní Algañaraz Pablo Agustín c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy
Amparo por mora contra la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, con planteo incidental de nulidad por incompatibilidad del patrocinio. La Sala I declaró la nulidad de lo actuado por la Dra. Gisela Alejandra Martín por encontrarse alcanzada por la prohibición municipal de patrocinar contra la comuna, e impuso las costas a dicha letrada.
¿Quién es el actor?
Pablo Agustín Mamaní Algañaraz, con patrocinio de la Dra. Gisela Alejandra Martín.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora por falta de respuesta a un pedido de información pública (expte. 4875/2026) y posterior pronto despacho.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad del proceso por mora respecto de lo actuado por la Dra. Gisela Alejandra Martín por existir incompatibilidad derivada de su desempeño previo en la Procuración Municipal; se impusieron las costas a dicha abogada y se regularon honorarios a favor de la letrada que representó a la Municipalidad (Dra. Hebe Andrea López) en $428.960, con intereses y posible IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme a ello, la prueba arrimada -no negada ni desconocida- y las claras disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 4480/2005, cuyo artículo 23 reza: '…Los integrantes del plantel de abogados y profesionales de la Procuración Municipal mantienen el libre ejercicio profesional, estándoles vedado asesorar, representar y/o patrocinar y/o intervenir en asuntos contra el Municipio, las Sociedades del Estado y las Sociedades donde el Municipio tiene participación, o relativos a concesiones o privilegios del Municipio de San Salvador de Jujuy, a sus proveedores o contratistas, hasta dos años después de su egreso', se configura en autos un conflicto de intereses por parte de la letrada patrocinante."
"Que uno de los pilares fundamentales del sistema republicano, es la transparencia en la gestión y actuación de cualquier persona que se encuentre vinculada para ejercer derechos del Estado, ya sean funcionarios o agentes de cualquier repartición y escalafón."
"Con relación a las costas, conforme al principio general de la derrota contenido en el artículo 128 del Código Procesal Civil y Comercial, deben imponerse a la Dra. Gisela Alejandra Martín."
"Respecto de los honorarios profesionales... entiendo justo establecer los que corresponden por la actuación de la Dra. Hebe Andrea López en la suma actual de Pesos cuatrocientos veintiocho mil novecientos sesenta ($ 428.960,00), equivalente a 8 unidades de medida arancelaria -UMA- cuyo valor unitario fue determinado mediante Resolución Nº 217/2026 dictada por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Ruth Alicia Fernández pronunció los fundamentos arriba transcritos; el Dr. David Jorge Casas adhirió a la solución propuesta. El bloque dispositivo final consigna la declaración de nulidad, imposición de costas y regulación de honorarios.
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