JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN C-292.337/26 EJECUCION FISCAL: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P) C/ AGUIRRE, DIEGO ARMANDO

La Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de Jujuy promovió ejecución fiscal por aportes previsionales contra Diego Armando Aguirre por $442.800. La Cámara Contencioso Administrativa rechazó la apelación y confirmó la incompetencia del Juzgado de Ejecuciones Fiscales para entender por domicilio del demandado y normas territoriales especiales, imponiendo costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23200/2026
Ejecucion fiscal Competencia territorial Juez natural Ley 6320/22 Lugar de pago Domicilio del demandado Capsap Recusacion de incompetencia Accion de cobro de aportes previsionales Costas.

¿Quién es el actor?

Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de Jujuy (CAPSAP), representada por la Dra. Lidia Isabel Di Forte.

¿A quién se demanda?

Sr. Diego Armando Aguirre, domiciliado en la localidad de Perico, Departamento El Carmen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por aportes previsionales adeudados por $442.800 (periodo 12/2024 a 11/2025) más intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirmó la decisión del a quo que declaró la incompetencia del Juzgado de Ejecuciones Fiscales para entender en la causa y remitió al órgano territorialmente competente (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Perico). Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto del Dr. Casas (texto seleccionado):

"1º) En la decisión impugnada se parte de la base que la pauta a tomar en cuenta para determinar el territorio de actuación judicial es el del domicilio del deudor.

Al respecto, la norma que más se aproxima a tal criterio, aunque estimo que no resulta aplicable al caso, es la del art. 874 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando establece que si no se ha indicado por las partes el lugar de pago, este debe ser el del domicilio del deudor. ...

Véase que en la carta documento remitida por la CAPSAP al demandado de autos, de fecha 11/12/25, ... se le informa que el horario de Tesorería de CAPSAP para recepción de pagos en efectivo y/o tarjetas de crédito es de 8 a 12 hs.

El lugar determinado por la ley orgánica de la institución y consignado en la carta documento de intimación de pago resulta el domicilio conducente donde debió haber concurrido el presunto deudor de autos para el caso que, en su oportunidad, hubiera decidido cumplir voluntaria y extrajudicialmente con la deuda reclamada. ...

3º) Con lo expuesto, en este caso en particular donde el elemento excluyente -lugar de pago- de la premisa principal de la norma local aludida se encuentra determinado, no cabe más que concluir que la competencia para tramitar y resolver la ejecución seguida en el principal corresponde a la justicia ordinaria con asiento en la ciudad Capital y, dentro de ella, al Juzgado de Ejecución Fiscal actuante, conforme lo dispuesto en el art. 1º de la ley Nº 6320 de 'Creación del juzgado de ejecuciones fiscales'."

Del voto de la Dra. Fernández (texto seleccionado, mayoría):

" I.1) Respecto a la premisa mayor, de naturaleza normativa, se debe puntualizar que el art. 1 de la ley provincial Nº 6.320 por medio de la cual se crea este Juzgado de Ejecuciones Fiscales, establece la competencia en razón del territorio en los siguientes términos: 'Tendrá competencia territorial exclusiva en la Capital de la Provincia y en los Departamentos que no tuvieren asignados competencia territorial otros jueces' (el destacado me pertenece). ...

I.2) Respecto a las premisas menores, una de ellas consiste en el domicilio del demandado y la otra en que en tal localidad existe un juzgado competente, territorial y materialmente. ...

I.3) La conclusión no amerita mayor justificación en tanto que es la derivación lógica de sus premisas. En tal sentido, el art. 27 del CPCyC ordena inhibirse y mandar al interesado a formular su pretensión ante quien corresponda, indicando el órgano competente. Extremos éstos que se cumplieron estrictamente en el proveído cuestionado.

Por lo expuesto, y con las salvedades realizadas precedentemente, entendemos que, el recurso de apelación traído a resolución debe ser desestimado, por cuanto no existe norma que establezca la competencia del Juzgado de Ejecución Fiscal, salvo en lo que resulte de la competencia territorial exclusiva en esta ciudad capital'."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría: Dra. Ruth Alicia Fernández y Dr. Sebastián Damiano (adherente) votaron por rechazar la apelación, apoyándose en la primacía de la regla territorial de la ley 6320/22 y en la existencia de un juzgado territorialmente competente en Perico. Minoría: Dr. David Jorge Casas (voto que propone competencia del Juzgado de Ejecuciones Fiscales de la Capital por entender configurado el lugar de pago en la sede de CAPSAP).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.