Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Maita Olga Angélica, Quispe Pablo Sebastián, Quispe José Ricardo c/ Estado Provincial – Dirección Provincial de Recursos Hídricos
Los herederos del Sr. Luis Ricardo Quispe promovieron demanda contencioso administrativa contra el Estado Provincial por diferencias de haberes y depósito de aportes previsionales. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar parcialmente a la demanda: dejó sin efecto el Decreto N° 2022-ISPTyV-2020 únicamente respecto del Sr. Luis R. Quispe y condenó al Estado al pago de las diferencias devengadas entre 21/05/2016 y 01/11/2017 con intereses, rechazando la legitimación activa de Olga Maita.
¿Quién es el actor?
Pablo Sebastián Quispe y José Ricardo Quispe (herederos del Sr. Luis Ricardo Quispe). Inicialmente también figuraba como actora Olga Angélica Maita, cuya legitimación fue cuestionada y reconocida luego como inexistente por la actora.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias de haberes por aplicación indebida del Convenio Colectivo de Trabajo N°36/75 (períodos adeudados desde agosto de 2015), depósito en ANSES de aportes y contribuciones retenidos y no ingresados; actualización/ indexación y costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la excepción de defecto legal opuesta por el Estado.
Admitió la excepción de falta de legitimación activa respecto de la Sra. Olga Angélica Maita y rechazó la demanda promovida por ella.
Hizo lugar parcialmente a la demanda de Pablo Sebastián y José Ricardo Quispe: dejó sin efecto el Decreto N°2022-ISPTyV-2020 únicamente respecto del Sr. Luis R. Quispe y condenó al Estado Provincial al pago de las diferencias de haberes correspondientes al agente fallecido por el período 21/05/2016 al 01/11/2017, con intereses conforme la tasa activa cartera general del Banco Nación; ordenó que el perito C.P.N. Jaime Sebastián Berastegui calcule las diferencias en el plazo de diez (10) días de quedar firme la sentencia.
Imponiendo las costas al demandado y diferir la regulación de honorarios hasta contar con base económica firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre excepción de oscuro libelo: "la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda o de oscuro libelo, no está referida al fondo de la pretensión que se plantea, sino que se limita al escrito de demanda cuando no satisface las exigencias y solemnidades legales para permitirle un eficaz ejercicio del derecho de defensa del demandado. Por lo tanto es necesario que la omisión u oscuridad de la demanda coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión... Tal circunstancia no se advierte ni surge evidente en el caso que nos ocupa, toda vez que las supuestas deficiencias alegadas no le han impedido a la demandada ejercer su derecho de contestar la demanda, ofrecer pruebas y oponer las defensas pertinentes. Por lo tanto, esta excepción no puede prosperar."
Sobre legitimación activa de Maita: "conforme lo denuncia el Ministerio Fiscal y -reitero- lo reconoce la misma actora, el vínculo del agente fallecido con la Sra. Olga Angélica Maita se encuentra extinguido por divorcio de los cónyuges, considero que la defensa planteada respecto de la nombrada, debe ser admitida, para rechazar la demanda incoada por esa parte."
Sobre prescripción y aplicación de la LCT 36/75: "si se tiene en cuenta que el reclamo administrativo previo se formaliza en fecha 21/05/18, se puede concluir que el período anterior al 21/05/18, esto es al 21/05/16, se encuentra prescripto. Por lo tanto, el Perito ... deberá readecuar su informe pericial ... para efectuar el cálculo de las diferencias por el período comprendido entre el 21/05/16 al 01/11/17, fecha de la jubilación del agente, con más los intereses moratorios."
Sobre convenios previos invocados por el Estado: "interpretar la cuestión como pretende el Estado Provincial, implicaría lisa y llanamente la renuncia por parte de aquellos de la totalidad de su acreencia, lo cual, no sólo no surge del convenio que se tuvo presente sino que además contraviene lo dispuesto por los artículos 12, 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Ruth Alicia Fernández expuso los fundamentos y El Dr. David Jorge Casas adhirió "en todo al voto que antecede". No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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