Amparo Genérico: Gutiérrez Cañas Carlos Américo c/ Oficina Anticorrupción - Estado Provincial
El actor promovió acción de amparo genérico solicitando la nulidad de la decisión administrativa que impidió la continuidad de su contrato y su pase a planta permanente. La Cámara rechazó el amparo por improcedente en la vía excepcional, al no advertir arbitrariedad manifiesta ni vicio que justifique la intervención judicial y ordenó el levantamiento de la medida cautelar.
¿Quién es el actor?
Carlos Américo Gutiérrez Cañas.
¿A quién se demanda?
Oficina Anticorrupción - Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la nulidad de la maniobra administrativa que dio por finalizado su contrato el 31/05/2026; la extensión forzosa del contrato hasta el 31/12/2026; su inclusión en la lista de pase a planta permanente (Decreto N° 3030-JG-2025); y medidas por hostigamiento y ajustes razonables por su condición de persona con TEA Grado 1. También se peticionó medida cautelar para mantener la liquidación y pago de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la acción de amparo, ordenó el levantamiento de la medida cautelar y condenó en costas al actor; reguló honorarios a favor de Fiscalía de Estado y del Dr. Venancio T. Llanes en $836.790,00 para cada uno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese orden de ideas, si se analizan las restantes pretensiones del actor, a las que referí en párrafos precedentes, se advierte que, el Sr. Gutiérrez Cañas persigue en definitiva, que sea este Tribunal quien, ordene al Poder Ejecutivo por una parte, le extienda la vigencia efectiva del Contrato de Locación de Servicios hasta el 31 de diciembre de 2026, cuando el mismo agente suscribió y aceptó la vigencia de su contrato hasta el 31 de mayo de 2026."
"Por otra parte, solicita que sea este Tribunal quien ordene al Poder Ejecutivo su incorporación como agente de planta permanente, lo cual también resulta a todas luces improcedente toda vez que, el mismo actor afirma haber presentado el formulario pertinente y que en su oportunidad la Dirección de Personal le informa de su exclusión, pero sin acreditar el agente que haya formulado reclamo administrativo alguno frente a la negativa de la Administración, si la hubo, cuestión que no acredita."
"Va de suyo que, admitir ambas pretensiones en los términos expuestos, sería una injerencia peligrosa de este organismo jurisdiccional en otro Poder del Estado, en flagrante violación al respeto de la división de poderes en un Estado de Derecho. Los jueces no pueden dictar sentencias u otras providencias que importen sustituir a la Administración en materias que son de su competencia exclusiva..."
"En mérito de todo lo expuesto, corresponde rechazar la acción de amparo articulada por Carlos Américo Gutiérrez Cañas en contra de la Oficina Anticorrupción - Estado Provincial."
Disposición final (texto dispositivo):
"1.- Rechazar la acción de amparo genérico interpuesta por Carlos Américo Gutiérrez Cañas en contra de la Oficina Anticorrupción - Estado Provincial, conforme los considerandos.
2.- Ordenar el levantamiento de la medida cautelar oportunamente dispuesta.
3.- Imponer las costas al actor y regular los honorarios por la totalidad de la actuación profesional de Fiscalía de Estado y del Dr. Venancio Teodoro Llanes en la suma actual de Pesos ochocientos treinta y seis mil setecientos noventa ($ 836.790,00), para cada uno..."
(No existen votos en disidencia; ambos jueces adhieren a la misma solución.)
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