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Cámara de Apelaciones

Cautelar: Suspensión del acto administrativo: Urbina Silvia Inés c/ - Estado Provincial - Hospital General Manuel Belgrano (Humahuaca)

La actora promovió medida cautelar de no innovar para suspender la Resolución N° 482-HGB/2026 que ordenó su traslado. La Cámara rechazó la medida cautelar por no acreditarse la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora y ordenó el levantamiento de la suspensión, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-306403/2026
Medida cautelar No innovar Traslado laboral Administracion publica Salud laboral Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Costas Honorarios Recurso incidental

¿Quién es el actor?

Silvia Inés Urbina, representada por la Dra. Claudia Susana González.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Hospital General Manuel Belgrano (Humahuaca).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de no innovar para suspender la Resolución N° 482-HGB/2026 que dispone el traslado de la actora al “Módulo Sanitario” (traslado a partir del 03/08/26), alegando afectación a su salud y condiciones de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la medida cautelar, ordenar el levantamiento de la providencia que había suspendido la resolución administrativa (providencia 27/08/26), imponer costas a la actora y regular honorarios de Fiscalía de Estado y de la letrada de la actora en $278.930,00 para cada uno, con sus intereses y IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Bajo estas condiciones, dentro del estrecho límite cognitivo propio de las medidas cautelares, resulta oportuno advertir que, en principio y sin que ello importe anticipar apreciaciones que son propias de la sentencia de mérito, no convergen en la especie, los requisitos básicos para hacer atendible el pedido.

En tal sentido, debemos referir que el artículo 31 del Código Contencioso Administrativo establece dos causales de suspensión de los efectos del acto administrativo: “a) Cuando la resolución impugnada sea “prima facie” nula por incompetencia o violación manifiesta de la ley. b) Cuando la ejecución de la misma pueda producir un daño irreparable, si a la vez, la resolución es “prima facie” ilegal, aunque la ilegalidad lo sea por motivos diferentes del inciso anterior”.

Determinados de este modo los supuestos en los que procede la tutela cautelar pretendida, se puede concluir que en el caso que nos ocupa, la misma debe ser rechazada."

"Analizados los elementos probatorios colectados y el acto resolutivo en pugna, bajo el prisma de la normativa antes referida, podemos concluir que la actora no logra demostrar ni siquiera en forma verosímil cuál es el derecho conculcado, ni la arbitrariedad e ilegalidad que pueda emanar de la decisión adoptada por la empleadora. Sólo alude a un tratamiento psicológico, sin acreditar que su problema de salud sea derivación directa e inmediata de la resolución dictada."

"La petición cautelar no puede quedar relevada en forma absoluta del deber de comprobación del principio de bondad del derecho que invoca... También debe contarse con una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro de ese derecho esgrimido, es decir el peligro en la demora. El daño debe aparecer como inminente y responder a una necesidad efectiva y actual, lo que claramente no se vislumbra ni surge claro y evidente en los presentes autos."

¿Cómo votaron los jueces?

el bloque dispositivo resuelve rechazar la cautelar y ordenar el levantamiento de la suspensión; no consta disidencia en el dispositivo.

Montos y fechas relevantes: providencia de suspensión dictada el 27/08/26; resolución impugnada dispone traslado desde el 03/08/26; sentencia dictada el 17/09/2026; honorarios fijados en $278.930,00 para Fiscalía de Estado y para la Dra. Claudia Susana González.

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