Exclusión de Tutela Sindical/ Desafuero: Municipalidad de San Salvador de Jujuy c/ Cárdenas Claudia Cristina
La demandada solicitó aclaratoria respecto de la resolución que tramita en el expediente por Exclusión de Tutela Sindical/Desafuero. La Sala I desestimó el pedido por improcedente al no verificarse errores materiales, conceptos oscuros u omisiones que justifiquen la aclaratoria prevista en el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy (actor en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
Cárdenas Claudia Cristina (demandada en el expediente principal); la aclaratoria fue promovida por la Dra. Alicia Susana Garzón en representación de la demandada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de aclaratoria de la resolución dictada el 1 de septiembre de 2026 respecto del proceso caratulado “Exclusión de Tutela Sindical/ Desafuero: Municipalidad de San Salvador de Jujuy c/ Cárdenas Claudia Cristina”.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el pedido de aclaratoria por improcedente y se ordenó registrar y protocolizar la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante escrito digital de fecha 10/09/26 la Dra. Alicia Susana Garzón en representación de la demandada, deduce aclaratoria de la resolución dictada en 01 de septiembre del año en curso.
Afirma que en el fallo existen conceptos oscuros, para señalar que el recurso de nulidad interpuesto por su parte guarda directa relación con el pedido de exclusión de tutela de la presente causa, ya que de conformidad al Memorándum N° 077-DGRH2026, la causa por la que se inicia el presente proceso, tiene origen en el supuesto accionar de la Sra. Cárdenas en el Expte. N° 16-6496-2026-1, por las denuncias policiales realizadas por los compañeros de trabajo, donde surge que se trata del mismo sujeto, objeto y causa, motivo por el cual se opuso la excepción de litispendencia, lo que el Tribunal –dice- no tuvo en consideración al momento de resolver.
Que el remedio tentado se endereza a “…corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión…”, de las que pudiera adolecer la sentencia, sin que se pueda variar ni modificar la decisión tomada por el Tribunal -conforme artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial- y no verificándose en lo peticionado ninguno de estos supuestos, sólo debe desestimarse dicha presentación por improcedente.
Por ello, la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy,
Resuelve:
1.- Desestimar el pedido de aclaratoria formulado por la Dra. Alicia Susana Garzón en representación de la demandada, en escrito de fecha 10/09/26, conforme lo expuesto en los considerandos.
2.- Registrar, protocolizar, hacer saber.-"
(Texto transcripto tal como consta en el fallo; no se identifican votos en disidencia.)
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