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Cámara de Apelaciones

AMPARO GENÉRICO: MENDOZA, ELIZABETH AMANDA c/ MUNICIPALIDAD DE FRAILE PINTADO

La actora promovió acción de amparo solicitando su reincorporación a la planta permanente municipal y el pago de diferencias salariales. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo declaró abstracta la cuestión por sobrevenir el Decreto Nº 1583-DE-2025 que dispuso la baja de la empleada, y le impuso las costas a la Municipalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-278400/2025
Amparo Planta permanente Baja administrativa Decreto 1583-de-2025 Abstractacion Costas Honorarios Municipalidad de fraile pintado Derecho administrativo Efectos sobrevinientes.

¿Quién es el actor?

Elizabeth Amanda Mendoza, por medio de su apoderada Dra. Laura Beatriz Portal.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Fraile Pintado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación a la planta permanente municipal en la función de auxiliar administrativa, categoría 1, y pago de diferencias de haberes; además se había pedido una medida cautelar de restablecimiento inmediato de funciones.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión planteada en el amparo por haber sobrevenido el Decreto Nº 1583-DE-2025 que dispuso la baja de la actora como empleada pública; se impusieron las costas a la Municipalidad y se regularon honorarios profesionales a favor de la Dra. Portal en $418.395,00 más intereses y eventual IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, debe advertirse que la pretensión deducida en estos autos tiene por objeto que se ordenara la reincorporación de Elizabeth Amanda Mendoza a la planta permanente municipal, en la función de auxiliar administrativa, categoría 1, con el pago de las diferencias salariales reclamadas. Sin embargo, durante el trámite de la causa la Municipalidad dicta un nuevo acto administrativo que dispone la baja de la agente.

Este hecho sobreviniente modifica sustancialmente la situación considerada al promoverse la acción. La eventual reincorporación pretendida ya no podría resolverse prescindiendo del Decreto Nº 1583-DE-2025, cuya validez no integra el objeto originario de este proceso y respecto del cual la actora anunció la promoción de las acciones correspondientes.

Por consiguiente, un pronunciamiento sobre la situación de revista anterior de la accionante carece actualmente de eficacia práctica y supone expedirse sobre una relación jurídica que fue modificada por un acto administrativo posterior. La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal ha perdido, entonces, actualidad.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que, al dictarse sentencia en un proceso de amparo, debe atenderse a la situación existente en ese momento y ponderarse no sólo las circunstancias iniciales, sino también los hechos sobrevinientes que resulten de las actuaciones producidas (Fallos: 292:140 y 304:1024).

En consecuencia, corresponde declarar abstracta la cuestión traída a debate, sin que ello importe emitir juicio acerca de la legitimidad del Decreto Nº 1583-DE-2025 ni sobre los derechos que la actora pudiera hacer valer por las vías pertinentes."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces (Dr. David Jorge Casas y Dra. Ruth Alicia Fernández) adhirieron al mismo sentido conforme consta en el acuerdo; no existe disidencia.

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